SIN INFORMACION

CARL SCHROTER GMBH & CO. KG / BRAVO GUERRA EXEQUIEL

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme dispone el inciso segundo del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, el árbitro arbitrador no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil. 2.- Que en el numeral 16 de las bases del procedimiento acompañadas, al referirse a los recursos, señala que contra las resoluciones del Tribunal Arbitral procederá el recurso de reposición y el de aclaración, rectificación o enmienda. 3.- Que el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales faculta expresamente a las partes mayores de edad, y libre administradoras de sus bienes, a renunciar a los recursos de casación y apelación que procedan contra una sentencia arbitral. 4.- Que, al mérito de la cláusula pactada entre las partes, y disposiciones citadas precedentemente, no cabe sino concluir que las partes del proceso renunciaron tácitamente a la posibilidad de que la resolución que dictara el árbitro arbitrador que conoció de la causa fuera susceptible de recurso alguno, razón por la cual los presentes recursos no pueden ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 239, del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recurso de apelación interpuesto el treinta de junio del año dos mil veintiuno (fojas N° 107), contra la resolución de fecha veintitrés de junio del mismo año, el recurso interpuesto el cuatro de octubre del año dos mil veintiuno (fojas N° 259) contra la resolución de fecha veintiocho de septiembre del mismo año, y el recurso interpuesto con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno (fojas N° 324), contra la resolución de fecha dieciséis de noviembre del mismo año, todos por el demandado Exequiel Bravo Guerra. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3590-2022.

Fallo

fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil. 2.- Que en el numeral 16 de las bases del procedimiento acompañadas, al referirse a los recursos, señala que contra las resoluciones del Tribunal Arbitral procederá el recurso de reposición y el de aclaración, rectificación o enmienda. 3.- Que el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales faculta expresamente a las partes mayores de edad, y libre administradoras de sus bienes, a renunciar a los recursos de casación y apelación que procedan contra una sentencia arbitral. 4.- Que, al mérito de la cláusula pactada entre las partes, y disposiciones citadas precedentemente, no cabe sino concluir que las partes del proceso renunciaron tácitamente a la posibilidad de que la resolución que dictara el árbitro arbitrador que conoció de la causa fuera susceptible de recurso alguno, razón por la cual los presentes recursos no pueden ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 239, del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recurso de apelación interpuesto el treinta de junio del año dos mil veintiuno (fojas N° 107), contra la resolución de fecha veintitrés de junio del mismo año, el recurso interpuesto el cuatro de octubre del año dos mil veintiuno (fojas N° 259) contra la resolución de fecha veintiocho de septie

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 13: téngase por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme dispone el inciso segundo del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, el árbitro arbitrador no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica