ASTRID KARINA MARIN OLIVARES Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Astrid Karina Marín Olivares, cédula de identidad N°27.013.960-4; Sadeleyng Korally Nava Atencio, cédula de identidad N°26.417.971-8; Nayhoa Dayanare Méndez Villasmil, cédula de identidad N°26.551.693-9, quien actúa en representación de su hijo Diego Josue Key Méndez de 10 años de edad, cédula de identidad N°26.551.805-2, Cristina Elizabeth López de Santos, cédula de identidad N°26.853.813-5, quien a su vez actúa en representación de sus hijas Isabel Cristina Santos López de 9 años de edad, cédula de identidad N°26.450.300-0 y Paula Sofía Santos López de 8 años de edad, cédula de identidad N°26.450.264-0; Génesis Nazareth Moreno Pérez, cédula de identidad N° 26.441.831-3, quien a su vez actúa en representación de su hijo Luis Alonzo Silva Moreno de 5 años de edad, cédula de identidad N°26.763.058-5; Cenaida Rosa Atencio de Cárdenas, cédula de identidad N°25.964.142-K, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados solo para los efectos de este recurso en Valle Santa María #7490, Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Indican que los recurrentes ingresaron a Chile de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante que el recurrente Diego Josué Key Méndez ingresó con visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado General de Chile en Caracas, conforme al detalle que indica en su presentación. Antes del vencimiento de sus visas temporarias los recurrentes enviaron sus solicitudes de perm
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Los recurrentes tildan de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de sus solicitudes de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dichas solicitudes se encuentras en diversas etapas de tramitación, incluso algunas de ellas desistidas e inadmisibles, agregando que no ha cometido acto ilegal o arbitrario vulneratorio de sus derechos constitucionales. En específico señaló respecto de cada recurrente lo que sigue: a).- ASTRID KARINA MARIN OLIVARES presentó su solicitud el 18 de junio de 2021 y con fecha 9 de diciembre de 2021 quedó en etapa de análisis resolutivo. b).- SADELEYNG KORALLY NAVA ATENCIO presentó su solicitud el 8 de agosto de 2020 y con fecha 7 de enero de 2022 quedó en etapa de estudio preliminar. c).- DIEGO JOSUE KEY MENDEZ presentó su solicitud el 7 de julio de 2021 y con fecha 5 de diciembre de 2021 quedó en etapa de estudio preliminar. d).- CRISTINA ELIZABETH LÓPEZ DE SANTOS presentó su solicitud el 1 de mayo de 2020 y con fecha 10 de diciembre de 2021 quedó en etapa de análisis resolutivo. e).- ISABEL CRISTINA SANTOS LÓPEZ presentó su solicitud el 1 de mayo de 2020 y, mediante Resolución Exenta de fecha 21 de marzo de 2022 fue declarada desistida. f).- PAULA SOFÍA SANTOS LOPEZ presentó su solicitud el 1 de mayo de 2020 y con fecha 15 de abril de 2021 fue considerada incompleta o insuficiente, sin que fueran subsanadas las observaciones realizadas, relativas a la acreditación del vínculo con la menor, certificado de nacimiento sin apostillado, conforme a lo expresado por la recurrida., g).- GENESIS NAZARETH MORENO PEREZ presentó su solicitud el 5 de agosto de 2019 y con fecha 5 de diciembre de 2021 quedó en etapa de análisis resolutivo. h).- LUIS ALONZO SILVA MORENO presentó su solicitud el 25 de septiembre de 2019 y con fecha 8 de marzo de 2022 quedó en etapa de evaluación intermedia. 2° El procedimiento establecido para esos trámites es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3°.- Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debid
Fallo
por tanto no existe perturbación alguna en los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de las recurrentes se encuentran actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación y el mismo día de la vista se tuvo por desistida a la recurrente Cenaida Rosa Atencio de Cardena, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento a su respecto. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Los recurrentes tildan de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de sus solicitudes de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dichas solicitudes se encuentras en diversas etapas de tramitación, incluso algunas de ellas desistidas e inadmisibles, agregando que no ha cometido acto ilegal o arbitrario vulneratorio de sus derechos constitucionales. En específico señaló respecto de cada recurrente lo que sigue: a).- ASTRID KARINA MARIN OLIVARES presentó su solicitud el 18 de junio de 2021 y con fecha 9 de diciembre de 2021 quedó en etapa de análisis resolutivo. b).- SADELEYNG KORALLY NAVA ATENCIO presentó su solicitud el 8 de agosto de 2020 y con fecha 7 de enero de 2022 quedó en etapa de estudio preliminar. c).- DIEGO JOSUE KEY MENDEZ presentó su solicitud el 7 de julio de 2021 y con fecha 5 de diciembre de 2021 quedó en etapa de estudio preliminar. d).- CRISTINA ELIZABETH LÓPEZ DE SANTOS presentó su solicitud el 1 de mayo de 2020 y con fecha 10 de di
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Astrid Karina Marín Olivares, cédula de identidad N°27.013.960-4; Sadeleyng Korally Nava Atencio, cédula de identidad N°26.417.971-8; Nayhoa Dayanare Méndez Villasmil
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