VALENCIA/FISCO DE CHILE CDE - (LTE)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que la justipreciación del daño moral o extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza del perjuicio, necesariamente debe quedar entregada a la prudencia y equilibrio de quien juzga, para lo cual debe hacerse una comparación con lo que habitualmente se suele otorgar en sentencias por este concepto en casos similares o de daños de superior entidad, como es el caso del sufrido por personas que son cónyuges o parientes cercanos de quien ha perdido la vida o ha desaparecido como consecuencia de la represión política llevada a cabo por agentes del Estado, en las circunstancias históricas que han quedado explicadas latamente en el
Fallo
fallo de primer grado. Segundo: Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrió la actora debido a las torturas de que fue objeto después de su detención en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, debe ser reparado con una suma de dinero correspondiente a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-29.319-2019, con declaración que se rebaja la suma ordenada pagar a la parte demandada a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) más reajustes. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8854-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 10: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que la justipreciación del daño moral o extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza del perjuicio, necesariamente debe queda
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