ARANDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de septiembre de 2021, comparece don Carlos Ernesto Aranda Astudillo, cédula de identidad N° 5.747.834-9, asistente social, domiciliado en calle Exequiel Fernández N°835, dpto. 611, comuna de Ñuñoa, representado por la abogada doña Claudia Natalia Marina Muñoz Chiu, recurre de protección en contra de la Municipalidad de Cerro Navia representada por su Alcalde don Mauro Tamayo Rozas, ambas con domicilio en Consistorial N° 6645, comuna de Cerro Navia, por su actuación arbitraria e ilegal consistente en la negativa que tenido respecto a dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1832 de 10 de diciembre de 2018 que ordena su destitución, afectando las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita disponer, en definitiva, que la Municipalidad debe cumplir con lo ordenado por la Contraloría General de la República, restableciendo así el imperio del derecho y ordenar a la recurrida su reincorporación al cargo y el pago de las remuneraciones adeudadas, según se estime procedente, restableciendo el imperio del derecho. Funda su recurso en que el acto administrativo de la Municipalidad fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República mediante dictámenes N° E18661 de 13 de julio de 2020 y N° E86576 de 17 de marzo de 2021, ordenando dejar sin efecto, reincorporar en las funciones y proceder al pago de las remuneraciones de las que vio privado durante el tiempo que ha estado alejado del cargo. Refiere que, pese a los numerosos escritos presentados y correos enviados, la recurrida a través de la omisión de pronunciamiento respecto de estos, se niega a realizar la reincorporación. Aclara que el acto que se reclama corresponde a una actuación permanente de la recurrida desde el 17 de marzo de 2021 hasta la fecha de interposición de la presente acción. Mediante Decreto Alcaldicio Nº 676, de 1 de junio del año 2017, se ordenó instruir sumario administrativo a
Fundamentos
considerando que solamente con la carta ingresada en la oficina de partes de la Municipalidad de fecha 23 de junio del mismo año, la abogada que representa al protegido constató la existencia de una omisión que causaba agravio a éste, circunstancia que en nada modificaría la extemporaneidad alegada por su parte, recordando que la acción constitucional de marras solamente fue presentada con fecha 2 de septiembre del año 2021, es decir con un plazo que se encontraba vencido con creces. En segundo término, manifiesta que procede el rechazo del recurso, por corresponder a una materia de lato conocimiento, indicando que ésta se encuentra siendo conocida actualmente por la Contraloría General de la República, en atención a que su parte presentó mediante oficio N° 719 de fecha 26 de marzo de 2021, un recurso de revisión en contra del oficio N°E86576/2021, el que a la fecha no ha sido resuelto. Por otra parte, en lo referente a los supuestos derechos y garantías constitucionales vulnerados en opinión del recurrente, manifiesta en cuanto a la garantía constitucional de igualdad ante la ley que la existencia de un recurso administrativo de revisión pendiente ante Contraloría fue comunicado a la apoderada del Sr. Aranda, mediante correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2021, en que además se acompañó copia integra del mismo. Respondiendo a lo señalado por el recurrente es menester recalcar que su representada nunca ha actuado de manera diversa con algún funcionario dándose los mismos supuestos. Ahora bien, en cuanto a una eventual vulneración de derecho de propiedad señala que, la reiterada y contundente jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Contraloría General de la República han señalado que respecto de cualquier cargo público no existe violación del “derecho de propiedad en el cargo” ni mucho menos una inamovilidad tratándose de un funcionario de planta. Hace mención a la existencia de un segundo sumario administrativo que determinó las responsabilidades del señor Aranda fue realizado íntegramente por la Contraloría General de la República, quien resolvió mediante el oficio N° E82884/202, circunstancia que complejiza aún más la alegada reincorporación del recurrente, existiendo fundados resguardos sobre eventuales perjuicios patrimoniales a la Municipalidad. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso, con expresa condenación en costas. Posteriormente, en presentación de fecha 8 de agosto del año en curso, la recurrida informa cumplimiento de lo ordenado por Contraloría General de la República, en dictamen N° E18661 de 2020 y dictamen N° E86576 de 2021, toda vez que a través de Decreto Alcaldicio Nº 1853, de fecha 4 de julio de 2022, se dejó sin efecto los decretos alcaldicios N° 74 de fecha 19 de enero de 2019 y N° 1832 de fecha 10 de diciembre de 2018, retrotrayéndose el sumario administrativo a la etapa indagatoria, para procurar que los testigos ofrecidos por la defensa sean recibidos, admitiéndose la presencia d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido a favor de don Carlos Ernesto Aranda Astudillo en contra de la Municipalidad de Cerro Navia dictándose por esta última, el correspondiente decreto alcaldicio a fin de cumplir lo ordenado por la Contraloría General de la República, en el sentido de “proceder al pago de las remuneraciones que se vio privado de percibir durante el tiempo que estuvo alejado de sus funciones”. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38186-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos foliso 24 y 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de septiembre de 2021, comparece don Carlos Ernesto Aranda Astudillo, cédula de identidad N° 5.747.834-9, asistente social, domiciliado en calle Exequiel Fernández N°835, dpto. 611, comuna de Ñuñoa, representado por
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