ALCOTA/FISCO DE CHILE CDE - (LTE)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que atendidas las especiales circunstancias en las cuales fue privado de libertad y sometido a desplazamieto forzado el actor, lo que aumenta considerablememente el daño moral que sufrió la víctima, se comparte el criterio de la juez a quo en el quantum del monto indemnizatorio fijado en el
Fallo
fallo que se impugna. Segundo: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. Tercero: Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-29737-2019, con declaración que a la suma ordenada pagar se aplicará los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7418-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 21: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que atendidas las especiales circunstancias en las cuales fue privado de libertad y sometido a desplazamieto forzado el actor, lo que
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