SIN INFORMACION

MARISOL RUFFOLO C/ SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARISOL RUFFOLO, Ciudadana Argentina, Nº Pasaporte AAG730219, domiciliada en calle Chacao 1045, Osorno, quién interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones (EX - departamento de extranjería y migración), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. Nº 12.627.882-9, Licenciado de Sociología, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana. Acusa a la recurrida por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de puesta a disposición de medios para solicitar visados MERCOSUR dentro de Chile, de acuerdo con el Principio de reciprocidad internacional como lo establece el Reglamento de la nueva ley de Migración y Extranjería, contenido en el decreto 177 emanado de la administración, publicado con fecha 14 Mayo 2022, por impedir ejercer la profesión de Licenciada en Diseño Gráfico. Refiere sus antecedentes laborales ejercidos en su país, la cual no ha podido ejercer en Chile conforme lo preceptuado en el artículo 19 numero 16 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, como es el Derecho a la libertad del trabajo y su protección, resultando fundamental el otorgamiento de este visado al cual no ha podido postular, lo que lesiona la garantía del N° 2º de la Constitución, esto es la igualdad ante la ley, afectando también su integridad psíquica consagrada en el N° 1. Agrega que la situación de incertidumbre administrativa puede situarla en un escenario de incerteza jurídica respecto a su calidad migratoria, que la expone a condiciones de desamparo respecto a los derechos que no le son garantizados en caso de quedar como irregular en Chile. Manifiesta que por el momento esta regular en el país, pero que su Tarjeta Única Migratoria, ya fue prorrogada por lo que según la normativa no podrá serlo nuevamente, no contando con medios materiales y pecuni

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas rápidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se invoque un derecho indubitado. El recurrente ha invocado para recurrir su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° números 1°, “El derecho a la integridad psíquica”, N° 2° “La igualdad ante la ley” y N° 16 “El derecho al trabajo”. SEGUNDO: Que, la recurrente ha deducido a presente acción cautelar, a objeto se de tramitación a su solicitud de visado, invocando el sistema contenido en los tratados respectivos y específicamente el denominado Mercosur, lo que fue denegado por la recurrida en atención a que lo solicitado conforme a la nueva Ley que entró en vigencia el mes de Febrero del presente año, previene que las solicitudes de esta clase de visado efectuada por extranjeros deben hacerse desde su país de origen a través del portal que a efecto se encuentra disponible en la página web del Servicio. También expuso que se encuentra imposibilitada de ejercer su profesión, careciendo de medios materiales para mantenerse, estimando arbitrariedad en la determinación de la recurrida por cuanto el sistema de visado Mercosur se encuentra vigente y aplicable. TERCERO: Que, la recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, ratificando los hechos expuestos por la recurrente en cuanto a haber denegado someterse a tramitación a solicitud de visado, expuso que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería que entró en vigencia el 12 de Febrero de 2022, establece un procedimiento el cual debe realizarse dese el país de origen y que la ley contempla excepciones específicas, las cuales son diferentes a la situación descrita en el recurso. También expuso que la recurrente, quién ingresó al país con visa de turista, puede realizar actividades laborales en la medida que solicite el permiso respectivo pagando el arancel que prescribe la norma, lo que no ha sido solicitado con lo que no puede alegar un estado de indefensión económica y que esta sea de responsabilidad del servicio. Atendido los fundamentos antes expuestos, descarta haber incurrido en algina ilegalidad o arbitrariedad, por haber actuado conforme a la normativa que regula el sistema de solicitud de visa para los extranjeros. CUARTO: Que, conforme lo expuesto, no existe contr

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera. El informante acompañó Resolución 22317716 Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas rápidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se invoque un derecho indubitado. El recurrente ha invocado para recurrir su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° números 1°, “El derecho a la integridad psíquica”, N° 2° “La igualdad ante la ley” y N° 16 “El derecho al trabajo”. SEGUNDO: Que, la recurrente ha deducido a presente acción cautelar, a objeto se de tramitación a su solicitud de visado, invocando el sistema contenido en los tratados respectivos y específicamente el denominado Mercosur, lo que fue denegado por la recurrid

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Valdivia, treinta de Septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece MARISOL RUFFOLO, Ciudadana Argentina, Nº Pasaporte AAG730219, domiciliada en calle Chacao 1045, Osorno, quién interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones (EX - departamento de extranjería y migración), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública d

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