SIN INFORMACION

CRISTHIAN RAFAEL SANDOVAL VILLA/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Cristhian Rafael Sandoval Villa, Sargento 1° de Carabineros, cédula de identidad N° 13.142.742-5, con domicilio en José Hipólito Salas N° 237, Población Raúl Silva Henríquez, de la comuna de Cañete quien deduce Recurso de Protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, departamento dependiente del servicio Salud y Sanidad de Carabineros de Chile, representada por el Teniente Coronel (S) German Adrián Cavieres García, en razón de los actos ilegales y arbitrarios que a lo largo del presente recurso denuncia, los cuales han privado y perturbado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contenidas en el Art. 19, de la Constitución Política de la República, en los numerales 1) Derecho a la Integridad Física y Psíquica; 2) Igualdad ante la Ley; 3) la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y; 16) La libertad de trabajo y su protección. Funda su presentación señalando que cuenta con 22 años de servicios efectivos en Carabineros de Chile, no se encuentra sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno. Con fecha 18.07.2022; y, bajos las normas de la notificación por carta certificada, fue notificado de la Resolución Exenta N° 1.842, sin fecha, de la Comisión Médica Central, por medio de la cual se resolvió en lo pertinente, lo siguiente: “Se Resuelve: A) Declárese por unanimidad la imposibilidad física del (de la) actual Sargento 1° Sandoval Villa Cristhian Rafael -Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 13.142.742-5-, de dotación de la 17a Comisaria Las Condes, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Andes, por padecer de “Trastorno de Adaptación Prolongado”, patologías de origen común, psiquiátricas, de pronóstico curable y no invalidante, que lo imposibilita temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile, observando que en la actualidad aun permanece con licencia médica; por lo que

Fundamentos

considerando la afección padecida y evolución en el tiempo, se estima un tiempo prudente para la recuperación de su cuadro clínico, lo que a la fecha no ha sucedido. B) Propónese el retiro temporal de dicho (a) servidor (a) de Carabineros de Chile, por contraer enfermedad declarada curable y que lo (la) imposibilita para el servicio, siendo indeterminada su eventual aptitud y fecha de alta para el servicio, atendiendo su actual estado de salud". Con fecha 20 de octubre de 2021, se dictó la Orden N° 315, de fecha 20.10.2021, de la Dirección Nacional de Personal, por medio de la cual se ordena el traslado del suscrito, a contar del 02.01.2022, desde la 4a Comisaría de la Prefectura Control de Orden Público Araucanía N° 32, con los derechos reglamentarios, a la 17a Comisaría de la Prefectura Santiago Andes. Dicho acto, emana del General Director de Carabineros de Chile a través de la Dirección Nacional de Personal. El acto en alusión, fue motivo de reconsideración por parte de don Cristhian Rafael Sandoval Villa; sin embargo, no se atendieron ni analizaron los fundados antecedentes, familiares, personales y de salud que hacían inconveniente materializar el traslado, siendo notificado del Documento Electrónico N° 148777490, de fecha 23.12.2021, de la Dirección Nacional de Personal, y por medio del cual se está resolviendo, que contiene lo resuelto por el Departamento de Personal de Carabineros dependiente de la Dirección Nacional del Personal, el que, en síntesis, dice: “(...) ha resuelto no acceder a lo solicitado, toda vez que el traslado dispuesto, obedeció a un previo estudio de las necesidades de personal en las diferentes Unidades del país” sin hacerse cargo de ninguna de los fundados antecedentes por los que se requirió reconsiderar el traslado dispuesto, ni tampoco cuales fueron los criterios objetivos que la propia reglamentación institucional exige para disponer algún movimiento de personal. A raíz de lo anterior, y en el legítimo ejercicio de sus derechos, el suscrito recurrió de protección contra el acto arbitrario e ilegal, bajo las siguientes argumentaciones: Que, los actos impugnados mediante la acción Constitucional presentada, se tornaron arbitrarios e ilegales, por cuanto, vulneran garantías constitucionales de los recurrentes, ya que para la adopción de la decisión sobre la cual versa la reconsideración del recurrente no han sido consideradas las circunstancias de salud, personales y familiares, entre otras, y que fueron invocadas en el recurso administrativo, y que a reglón seguido se detallaran. Informa que es de estado civil casado, siendo su cónyuge doña Silvana Valeska Herrera Freire, C.I. N° 14.622.681-7; y, fruto de ese vínculo nacieron cuatro hijos Sophia Antonella, Cristhian Alonso, y las gemelas Trinidad Magdalena y Emily Ignacia, de 16, 11 y 8 años de edad respectivamente, razón por la cual ambos padres detentan el Cuidado Personal y Patria Potestad de los hijos, cooperando mutuamente en las labores de crianza y educ

Fallo

Se Resuelve: A) Declárese por unanimidad la imposibilidad física del (de la) actual Sargento 1° Sandoval Villa Cristhian Rafael -Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 13.142.742-5-, de dotación de la 17a Comisaria Las Condes, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Andes, por padecer de “Trastorno de Adaptación Prolongado”, patologías de origen común, psiquiátricas, de pronóstico curable y no invalidante, que lo imposibilita temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile, observando que en la actualidad aun permanece con licencia médica; por lo que considerando la afección padecida y evolución en el tiempo, se estima un tiempo prudente para la recuperación de su cuadro clínico, lo que a la fecha no ha sucedido. B) Propónese el retiro temporal de dicho (a) servidor (a) de Carabineros de Chile, por contraer enfermedad declarada curable y que lo (la) imposibilita para el servicio, siendo indeterminada su eventual aptitud y fecha de alta para el servicio, atendiendo su actual estado de salud". Con fecha 20 de octubre de 2021, se dictó la Orden N° 315, de fecha 20.10.2021, de la Dirección Nacional de Personal, por medio de la cual se ordena el traslado del suscrito, a contar del 02.01.2022, desde la 4a Comisaría de la Prefectura Control de Orden Público Araucanía N° 32, con los derechos reglamentarios, a la 17a Comisaría de la Prefectura Santiago Andes. Dicho acto, emana del General Director de Carabineros de Chile a través de la Dirección Nacional de Personal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Cristhian Rafael Sandoval Villa, Sargento 1° de Carabineros, cédula de identidad N° 13.142.742-5, con domicilio en José Hipólito Salas N° 237, Población Raúl Silva Henríquez, de la comuna de Cañete quien deduce Recurso de Protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica