EXEQUIEL GONZÁLEZ CORTES/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparecieron en este proceso Rol 44.260-2022, Francisco Javier Campos Gavilán y Carlos José Browne Figueroa, abogados, domiciliados en calle Colo Colo N° 222, oficina N° 1.008, Concepción, a favor de Exequiel González Cortés, mismo domicilio de los abogados recurrentes para estos efectos, e interpusieron recurso de protección en contra de ISAPRE Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional (en adelante ISAPRE), ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.600, 3° piso, Las Condes, Santiago, por los actos que califican de ilegales y arbitrarios cometidos al desafiliar ilegalmente a su representado, de manera intempestiva. Señalan, en síntesis, que el 21 de abril de 2022, la ISAPRE ha emitido una carta informando la desafiliación de su representado a contar del 31 de mayo de 2022, por un supuesto incumplimiento del artículo 201 letra c) del DFL 1 de 2005, que dice relación con obtener beneficios que no corresponden o sean mayores a los que procedan. Explica la aplicación de este causal por la emisión de licencias médicas a favor del recurrente por parte del profesional Carlos Javier Zambrano Guillen (números 57637621, 56297806 y 55680982), las que supuestamente no le corresponderían al actor al no existir registro en la ISAPRE de la realización de consultas médicas de evaluación, u otras prestaciones asociadas al diagnóstico consignado en las licencias. Dice que la recurrida le informó que está ejerciendo acciones legales contra el profesional antes indicado, dando a entender que su representado compró u obtuvo licencias que no le correspondían, y en virtud de ello, debe ser desafiliado bajo la causa legal antes citada. Precisa que todo lo señalado por la ISAPRE resulta ser falso, pues existen antecedentes que demuestran que el recurrente se encuentra en tratamiento psiquiátrico, el que se condice con las licencias que la recurrida impugna. Explica que su representado sí tuvo contacto con el mencionado profesional, y fue atendido en una serie de oportu
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el recurrente señala, en síntesis, que recurre de protección en contra de ISAPRE Banmédica S.A. en razón al supuesto acto ilegal y arbitrario contenido en la carta enviada por la recurrida con fecha 21 de abril de 2022, en el cual se le informó el término de contrato por su incumplimiento al artículo 201 letra c) del D.F.L. 1 de 2005, esto es, haber obtenido beneficios que no corresponden, o ser mayores a los que procedan. En virtud a lo expuesto, estima vulnerados sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 N° 2, 9 y 24, razón por la cual solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto su desafiliación o se ordene su reincorporación según corresponda; 3°) Que en informe complementario, la recurrida pidió que se rechace el presente recurso de protección por carecer totalmente de objeto la presente acción cautelar, atendido que analizados los antecedentes, su representada decidió mantener vigente el contrato con el afiliado, circunstancia de la que da cuenta el certificado de afiliación que se acompaña en el otrosí, acreditando que el Sr. González Cortés sigue vinculado contractualmente con su patrocinada, documento que efectivamente fue incorporado a este proceso; 4°) Que de lo expuesto en el informe mencionado en el motivo precedente, aparece de manifiesto que actualmente el recurrente mantiene su afiliación a la ISAPRE recurrida y, sabido es que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por la recurrida en cuanto a que se dejó sin efecto la desafiliación del actor que dio origen a la presente acción constitucional, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho; 5°) Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señala como vulnerada ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes;
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por los abogados Francisco Javier Campos Gavilán y Carlos José Browne Figueroa, a favor de Exequiel González Cortés, en contra de ISAPRE Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 44.260-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparecieron en este proceso Rol 44.260-2022, Francisco Javier Campos Gavilán y Carlos José Browne Figueroa, abogados, domiciliados en calle Colo Colo N° 222, oficina N° 1.008, Concepción, a favor de Exequiel González Cortés, mismo domicilio de los abogados recurrentes para estos efectos, e interpusieron recurso
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