PATRICIO HUMBERTO OTERO FARÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL Y OTROS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Antonio Figueroa Poblete, Abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, Concepción, quien deduce recurso de protección en favor del profesor Patricio Otero Farías, RUT 12.838.026-4, profesor de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Coronel; y en contra de la Dirección de Educación Municipal (en adelante DAEM) de Coronel, representada por su Director de la Dirección de Educación Municipal de Coronel don Erick Leal Matamata, domiciliados ambos en Avenida Manuel Montt 798, P 3, Coronel, Concepción, Bío Bío, en contra de la Municipalidad de Coronel representada legalmente por su Alcalde don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, funcionario público, domiciliados ambos en Bannen 70, Coronel, contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Octava Región por don Fernando Peña Rivera, Administrador Público, Secretario Regional Ministerial de Educación, ambos domiciliados en San Martín N°1062, Concepción y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (en adelante CPEIP o “centro”) representado legalmente por Jaime Veas Sánchez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal y que ha conculcado las garantías constitucionales protegidas por la presente acción. Funda su presentación señalando que el profesor por la cual se recurre ha sido objeto de una desvinculación declarada ilegal por la Contraloría General de la República y por acciones administrativas de parte de la Municipalidad de Coronel, por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República, mediante dictamen cuyo número identificador es el N° E228438 / 2022 de fecha 28 de Junio de 2022. El referido dictamen expresa "En consecuencia, se acoge la reclamación del rubro, correspondiendo que la Municipalidad de Coronel disponga la renovación del vínculo con el señor Otero Farías por todo el a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurarla debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, que vulnere derechos indubitados del recurrente. En el presente caso, el acto del cual se recurre es la omisión en el cumplimiento de una orden de Contraloría General de la República, que dictamina la reincoporación del recurrente, a sus funciones docentes, con pago de las remuneraciones devengadas durante el periodo en que permaneció separado del cargo. Tercero: En la especie, resulta acreditado, mediante la propia confesión de la recurrida, los siguientes hechos: a) Que Contraloría General de la República ordenó mediante dictamen N° E228438 / 2022 de fecha 28 de junio de 2022, la reincorporación del recurrente a sus labores, con pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo que permaneció separado de éstas. b) Que el 19 de julio del presente, se interpuso este recurso mediante el cual se pedía ordenar a la Municipalidad recurrida hacer efectivo cumplimiento a lo ordenado mediante el dictamen de Contraloría General de la República ya individualizado. c) Que la Recurrida, con fecha 25 de agosto del presente, dio cumplimiento a lo ordenado. Cuarto: Que en relación a las demás recurridas, no se observa arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, en relación a la falta de incorporación del recurrente a sus labores de acuerdo a lo ordenado, toda vez que la entidad requerida y que permanecía en mora de cumplir, quien finalmente enderezó su actuar. Quinto: Que, pese a lo expuesto, y habiéndose comprobado la efectividad de los hechos que fundamente el recurso, siendo éste un arbitrio destinado a solucionar vulneraciones que se produzcan a raíz del actuar ilegal o arbitrario, y constando que la recurrida Municipalidad de Coronel ha subsanado el perjuicio ue se reprocha en el presente recurso, esta acción constitucional ha perdido oportunidad, razón por la cual será rechazada. Sexto: Que, no obstante, se ha cumplido por la recurrida lo requerido en este arbitrio, no puede dejar de considerarse que el recurrente debió interponer el presente recurso para poder obtener lo ordenado cumplir por Contraloría General de la República, sin que la Municipalidad recurrida haya justificado la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Marco Antonio Figueroa Poblete, Abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, Concepción, quien deduce recurso de protección en favor del profesor Patricio Otero Farías, RUT 12.838.026-4, profesor de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Cor
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