SIERRA/MINISTERIO DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carlos Salazar Valenzuela, abogado, domiciliado en calle Vivar N° 1963, oficina 218, Calama, quien en representación de Elba Díaz Vila, cédula de identidad N° 5.387.376-6, Sandra Lorena Díaz Silva, cédula de identidad N° 11.468.169-5, Florinda Díaz Vila, cédula de identidad N° 3.952.726-K, Ana María Sierra Díaz, cédula de identidad N°7.306.433-3, Wilson Díaz Silva, cédula de identidad N° 9.279.253-6, Nelly Díaz Silva, cédula de identidad N° 8.517.056-2, David Raúl Díaz Silva, cédula de identidad N° 10.213272-6, Pamela Marta Amalia Pérez Díaz, cédula de identidad N°9.837.968-1, Edna Patricia Sierra Díaz, cédula de identidad N° 8.051.287-2 y de Mirta Elizabeth Moreno Díaz, cédula de identidad N° 5.654.180-2, deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Comunicaciones de la Región de Antofagasta, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Romina Vera Butt, Secretaría Regional Ministerial, por la dictación un acto ilegal y arbitrario, que infringen las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo que se ordene a regularizar la patente de taxi colectivo del vehículo tipo automóvil, marca Toyota, modelo New Yaris XLI 1.5, color negro mica metálico, placa patente N° JWJV.32-1,del año 2019, permitiendo además a cualquiera de los herederos de manera separada o conjunta, indistintamente, proceda a dicha regularización, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajo los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar constitucional se funda en la exigencia que realiza la recurrida de contar con la autorización de todos los herederos a través de poder o mandato para regularizar la patente de taxi colectivo que a la fecha se encuentra cancelada temporalmente. Expuso que con el motivo del fallecimiento del causante Juan Ramón Díaz Vila se produjo una comunidad de bienes entre sus herederos, actualmente compuesta por los recurrentes y otros comuneros, así la posesión efectiva fue concedida por Resolución Exenta N° 599, de fecha 03 de febrero de 2020, del Servicio de Registro Civil e Identificación, la que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N° 5900 del mismo año. Indicó que la comunidad hereditaria es propietaria, entre otros, del vehículo tipo automóvil, marca Toyota, modelo New Yaris XLI 1.5, color negro mica metálico, placa patente N° JWJV.32-1 del año 2019, el que mantiene patente como taxi colectivo. Fue así que por medio del abogado Nelson Valdés Dahmen efectuaron consulta a la recurrida para conocer los requisitos que se debía cumplir para regularizar la patente de taxi colectivo, que a la fecha se encuentra cancelada temporalmente, a lo cual y luego de la solicitud de algunos documentos con fecha 22 de julio del presente año la encargada de la unidad de registro y permisos de la repartición pública de la Secretaría Regional Ministerial, respondió por correo electrónico lo siguiente: “Estimando, si bien el último permiso de circulación se pagó el año 2018, y la normativa indica que la calidad de taxi se pierde por no obtener dicho permiso durante 2 años consecutivos, este vehículo se debió aplicar cancelación definitiva según lo señala el art. 74° del D.S. 212/92, pero la Subsecretaría de Transportes, a través de Resolución N° 2779/2021, suspendió el plazo de cancelación, por no obtener permiso de circulación durante los años 2020 y 2021, por lo tanto, aún puede regularizar la inscripción. Ahora, en cuanto a la comunidad, quería consultar si mantienen contacto con todos los propietarios, porque para regularizar se debe contar con autorización de todos a través de poder o mandato, donde designan a un propietario para firmar los documentos de reincorporación a una línea de taxis colectivos.” En este contexto, le responde el abogado que no se contaba con la posibilidad de obtener mandato y autorizaciones de los restantes herederos, por no tener contacto con todos ellos, por eso les pidió poder regularizar la patente sólo con los recurrentes, la que fue respondida mediante correo electrónico de fecha 25 de julio de 2022 -por doña Andrea Castillo Bon-, quien responde “Estimado, lamentablemente para poder regularizar el trámite, se debe contar con la autorización de todos los herederos a través de poder o mandato como indique en el correo anterior.” Por ello constituye una acción arbitraria e ilegal que amenaza el derecho de propiedad que tienen los recurrentes sobre la pate
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por el abogado Carlos Salazar Valenzuela en representación de Elba Díaz Vila, Sandra Lorena Díaz Silva, Florinda Díaz Vila, Ana María Sierra Díaz, Wilson Díaz Silva, Nelly Díaz Silva, David Raúl Díaz Silva, Pamela Marta Amalia Pérez Díaz, Edna Patricia Sierra Díaz y de Mirta Elizabeth Moreno Díaz, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Comunicaciones de la Región de Antofagasta, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá acoger a trámite la solicitud de regularización de la patente de taxi colectivo del vehículo tipo automóvil, marca Toyota, modelo New Yaris XLI 1.5, color negro mica metálico, placa patente N° JWJV.32-1, del año 2019, en favor de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del causante Juan Ramón Díaz Vila, presentada por cualquiera de los herederos de manera separada o conjunta, indistintamente, sin perjuicio de lo que resuelva el órgano competente con los antecedentes que puedan presentar los interesados al resolver la petición en cuestión. Regístrese y comuníquese. ROL 20.609-2022 (PROT) 2 10
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PAGE Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Carlos Salazar Valenzuela, abogado, domiciliado en calle Vivar N° 1963, oficina 218, Calama, quien en representación de Elba Díaz Vila, cédula de identidad N° 5.387.376-6, Sandra Lorena Díaz Silva, cédula de identidad N° 11.468.169-5, Florinda Díaz Vila, cédula de identidad N° 3.952.726-K, Ana María Sierra
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