TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/PRENAFETA (LTE)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
DESAMPARO NO PAGO DE PATENTE MINERA ART. 147 C.MINERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el procedimiento de autos es aquel a que se refiere el artículo 147 del Código de Minería. De acuerdo a este precepto, en lo que interesa, antes del 1 de julio de cada año el Tesorero General de la República debe enviar a cada uno de los juzgados competentes la correspondiente nómina de las concesiones mineras cuya patente no haya sido pagada, debiendo el juez una vez recibida señalar día y hora para el remate y ordenar que esta resolución y esa nómina sean publicadas en dos días distintos. Como puede apreciarse, el procedimiento que se consagra en el Código de Minería contempla una forma especial de notificación de la resolución que en él se dicta, la que se condice con aquella que se prevé como regla general en materias mineras en el artículo 238 del mismo cuerpo legal y que consiste en la publicación de avisos en el Boletín Oficial de Minería. Esta regla especial por cierto desplaza aquella del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y en rigor no se contrapone a ella, pues la notificación por avisos o publicaciones reemplaza según la ley a la personal y a la por cédula, que es aquélla que ordena practicar el artículo 52. En razón de lo anterior, al haberse ordenado practicar una notificación de acuerdo a esta última norma se ha alterado la substanciación regular del procedimiento y corresponde, por tanto, disponer que éste se enderece y siga su curso legal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 20.830-2019, y en su lugar se ordena al tribunal a quo proveer derechamente la presentación formulada por la Tesorería General de la República el día 15 del mismo mes y año, disponiendo la publicación de la providencia en la forma que
Fallo
por tanto, disponer que éste se enderece y siga su curso legal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 20.830-2019, y en su lugar se ordena al tribunal a quo proveer derechamente la presentación formulada por la Tesorería General de la República el día 15 del mismo mes y año, disponiendo la publicación de la providencia en la forma que prevé el artículo 147 del Código de Minería. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-13098-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que el procedimiento de autos es aquel a que se refiere el artículo 147 del Código de Minería. De acuerdo a este precepto, en lo que interesa, antes del 1 de julio de cada año el Tesorero General de la República debe enviar a cada uno de los juzgados competentes la correspondiente
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