SIN INFORMACION

DÍAZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Catherine Del Carmen Díaz Mérida, técnico en enfermería, quien deduce recurso de protección en contra de Banco Estado de Chile. Refiere que es deudora hipotecaria del Banco Estado, y que con el objetivo de estar al día respecto al pago de nueve dividendos atrasados, el 16 de agosto de 2021 solicitó al Banco la opción de refinanciar el crédito en su calidad de deudora habitacional vulnerable, o bien, poder pagar la deuda con el producto de la venta de un vehículo de su propiedad, así como la reprogramación de deuda en su tarjeta de crédito. Sin embargo, con posterioridad tomó conocimiento de una serie de acciones judiciales deducidas en su contra por el Banco, sin haber sido notificada y sin posibilidad de contar con defensa letrada, lo que califica como abusivo y arbitrario, pues su parte ha expresado voluntad en orden a solucionar las deudas, estimando que en la especie se vulneran las garantías previstas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto “dicho impedimento o prohibición” y, en consecuencia, se le permita reprogramar o pagar los nueve meses adeudados por concepto de dividendos hipotecarios; que se adopten las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando “a las recurridas” cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido; y adoptar cualquier otra medida de protección que esta Corte estime necesaria para proteger o cautelar sus garantías constitucionales. Segundo: Que, a folio 7, la recurrente informa que el 26 de agosto de 2021 concurrió a Banco Estado para pagar las nueve cuotas atrasadas de dividendo, por un monto de $2.557.111. Añade que también pagó por concepto de honorarios de abogados la suma de $255.711 y gastos judiciales equivalentes a $160.65

Fundamentos

fundamentos en nuestro ordenamiento jurídico, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 1591 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, asevera que la recurrente carece de un derecho indubitado que cautelar, pues atendidas las declaraciones de la recurrente y las informadas por su parte, se trata de hechos materia de prueba y

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. Asimismo, hace presente que los hechos descritos en el arbitrio exceden las materias que deben ser conocidas por la acción constitucional de protección, atendida su naturaleza cautelar, no siendo la vía idónea para dar solución al conflicto planteado. Cuarto: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, teniendo presente que la propia parte recurrente reconoce que con posterioridad a la interposición del recurso, compareció ante el Banco para realizar el pago de los dividendos adeudados y las gestiones necesarias para la renegociación de sus créditos, se advierte que la presente acción ha perdido oportunidad, en relación a los hechos expuestos en el libelo y a las medidas solicitadas en el mismo. Sexto: Que, asimismo, la petición de ordenar la renegociación de las deudas de la recurrente, resulta un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Catherine Del Carmen Díaz Mérida, técnico en enfermería, quien deduce recurso de protección en contra de Banco Estado de Chile. Refiere que es deudora hipotecaria del Banco Estado, y que con el objetivo de estar al día respecto al pago de nueve dividendos atrasados, el 1

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