COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA CON TABILO BARRAZA, PETRONILA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
visto lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la apelación subsidiaria interpuesta por la parte ejecutada en contra de la liquidación de crédito de veintidós de febrero de dos mil veintidós, por improcedente. Respecto causa Rol N°1269-2022: renas 400VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, de los cuales se desprende que lo que se impugna corresponde a una mera actuación y no a una resolución judicial, y visto lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara INADMISIBLE la apelación subsidiaria interpuesta por la parte ejecutada en contra de la liquidación de crédito de veintidós de febrero de dos mil veintidós, por improcedente. Respecto causa Rol N°1269-2022: renas 400VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, de los cuales se aparece que la resolución en alzada se limitó a ordenar la práctica de una certificación por parte del Ministro de Fe del tribunal a quo, teniendo por tanto la misma la naturaleza jurídica de decreto que no altera la sustanciación regular del juicio y visto lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada en contra de la resolución de fecha quince de julio de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 780-2022 y acumulada Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Respecto de la causa Rol N°780-2022: dar cuenta Sotoada por don Jorge Andrches Pastenado integrante señor Enrique Labarca Cortrradura Oriente, Coquimbo, renas 400VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, de los cuales se desprende que lo que se impugna corres
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