BALDERRAMA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S A
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto y quinto del numeral I), que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: 1°) Que, el artículo 142 de la Ley N° 20.720, dispone, en lo pertinente: “Regla general de acumulación al Procedimiento Concursal de Liquidación. Todos los juicios civiles pendientes contra el Deudor ante otros tribunales se acumularán al Procedimiento Concursal de Liquidación”. 2°) Que, por su parte, el numeral 3) del artículo 143 hace excepción a la regla general anterior, “… no se aplicará a los siguientes juicios, que seguirán tramitándose o deberán sustanciarse ante el tribunal competente, respectivamente: 3) Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales”. 3°) Que, congruente con lo anterior, conforme a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 5° el Código Orgánico de Tribunales, “Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, … los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional”. 4°) Que, interpretando armónicamente las normas antes relacionadas, la tercería de posesión que se tramita ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Quintero, constituye una excepción a la acumulación concursal, de manera que debe agotarse, en dicha sede, hasta la dictación de la sentencia definitiva en este ramo separado; hecho lo cual, se remitirá al tribunal respectivo que conoce del procedimiento concursal de liquidación de la empresa ejecutada “Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A.”.
Fallo
Por lo expuesto y lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero; y en su lugar se dispone que proseguirá con la tramitación de la mencionada tercería hasta la dictación de la sentencia definitiva, por juez no inhabilitado; y, ejecutoriada que sea ésta, se comunicará al juzgado que conoce del procedimiento concursal de la empresa “Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A.”. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Laboral-Cobranza- 203-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a treinta de septiembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 11:13 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Mario René Gómez Montoya e integrada por el Ministro Suplente don Erik Gonzalo Espinoza Cerda y el Abogado Integrante
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