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RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO DIEGO PEREIRA MARTINEZ EN CONTRA DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

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Hechos

VISTOS Y

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de junio de dos mil veintidós comparece DIEGO IGNACIO PEREIRA MARTINEZ, abogado, en representación de RAFAEL ANDY SOTO MOYANO, en relación a la causa Civil Rol C-672-2022, sobre Precario, caratulada “SOTO con IRIARTE”, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de mayo de 2022, folio 20, la cual concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de mayo de 2022, folio 16, en cuya virtud se rechazó el incidente de sustitución de procedimiento, de sumario a ordinario, solicitado por la parte demandada, no obstante dicho recurso debió ser otorgado solo en el efecto devolutivo. Expone, en lo pertinente, que la parte demandada interpuso en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2022 recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación. Al respecto, con fecha 20 de mayo de 2022, el tribunal a quo resolvió lo siguiente: “Proveyendo presentaciones realizadas con fecha 18 mayo de 2022: No alterando los argumentos vertidos para fundar el recurso, lo ya razonado por el Tribunal en resolución de audiencia de fecha 17 de mayo de 2022,

Fallo

se resuelve: que se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de resolución de fecha 17 de mayo de 2022, folio 16. En consecuencia, téngase por interpuesto recurso de apelación, solicitado por la demandante en subsidio, para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de mayo de 2022, folio 16, el que se concede en ambos efectos. Elévense los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, por vía interconexión.” Destaca que el tribunal a quo ha concedido el recurso de apelación tanto en el efecto devolutivo como en el efecto suspensivo, en consideración a que solo debió concederlo en el efecto devolutivo, lo anterior, puesto que la causa se tramita bajo el procedimiento sumario, regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dichas normas, regulan instituciones particulares, como es el caso del artículo 681, que contempla el denominado incidente de sustitución del procedimiento. Por su parte, el inciso 2º del artículo 681, también contempla la posibilidad de que un juicio ordinario, pueda continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo, esta norma recién citada es importante, puesto que si bien no se trata del caso de marras, precisamente conforme al inciso 1º del artículo 691, solo respecto de esta resolución que dé lugar al procedimiento sumario conforme al citado inciso 2º del articulo 681 y con respecto a l

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Soto Moyano, Rafael Segundo Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°910-2022.- La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de junio de dos mil veintidós comparece DIEGO IGNACIO PEREIRA MARTINEZ, abogado, en representación de RAFAEL ANDY SOTO MOYANO, en relación a la causa Civil Rol C-672-2022, sobre Precario, caratulada

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