SIN INFORMACION

CYPRIEN ALMALEINE SAINTIL-CYPRIEN LUCIANA-CYPRIEN JOSEPH/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de amparo don Alejandro Javier Majoo Morgado, abogado, en favor de don Joseph Cyprien, haitiano en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma arbitraria la libertad ambulatoria de su mujer doña Almaleine Saintil Cyprien, pasaporte N°PP-5422131 y su hija Luciana Cyprien, pasaporte N° PP-5422147, amparadas del presente recurso. En cuanto a los hechos que fundamentan la acción, señala que don Joseph Cyprien posee permanencia definitiva en Chile desde 2017, y que desde diciembre de 2019 inició las gestiones para poder obtener la Visa de Reunificación Familiar para su mujer doña Almaleine Saintil Cyprien y su hija Luciana Cyprien, ambas de nacionalidad haitiana. Refiere que después de consultar a la Embajada de Chile en Haití en múltiples oportunidades, la mencionada repartición le señaló a doña Almaleine que debían dirigirse a la OIM Chile (Organización Internacional para las Migraciones), para realizar ante ellos la solicitud de Visa de Reunificación Familiar para su hija. Una vez que tomó contacto con la OIM Chile, la referida entidad le indicó al recurrente de autos que desde el año 2019 y hasta la fecha, el Consulado de Chile en Haití no le permite a la OIM Chile la recepción de ningún documento por concepto de solicitud de Visa de Reunificación Familiar, esto a pesar de incluso haber pagado los derechos respectivos. Ante dicha situación, el recurrente escribió al Consulado de Chile en Haití, repartición que, como única respuesta, le facilitó tres números de teléfono para comunicarse con la OIM Chile. Sin embargo, al contactarse telefónicamente, recibe un mensaje pregrabado que expresa: “El servicio de citas en el Centro de Solicitud de Visas de Chile (CAVC) no está disponible actualmente. Gracias por su comprensión.” Argumenta que no tramitar una visa legal -o demorar su tramitación- sin otorgar los fundamentos correspondientes, o de manera imprecisa, es un acto arbitrario e ilegal. Además, Además, destaca que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración; en este sentido, la negativa injustificada de ya dos años y nueve meses, por parte de la autoridad migratoria, a la hora de tramitar una Visa de Reunificación Familiar, deviene no sólo en arbitraria sino también en improcedente, habida cuenta de la naturaleza y finalidad de la clase de visa solicitada. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar sin más trámite una cita, para que a doña Almaleine Saintil Cyprien y su hija Luciana Cyprien se les conceda su solicitud de Visa por Reunificación Familiar, dentro de un plazo de 30 días, con costas. SEGUNDO: Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción constitucional. En primer lugar, hace presente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Joseph Cyprien, Almaleine Saintil Cyprien y Luciana Cyprien, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de las visas de reunificación familiar de las amparadas Almaleine Saintil Cyprien y Luciana Cyprien, dentro del plazo de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-3507-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de amparo don Alejandro Javier Majoo Morgado, abogado, en favor de don Joseph Cyprien, haitiano en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma arbitraria la libertad ambulatoria de su mujer doña Almaleine Saintil Cyprien, pasaporte N°PP-5422131 y s

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