/BARRAZA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la defensora María Victoria Campos Vial, en representación de SERGIO ANTONIO LOZA FLORES, dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 22 de septiembre del año en curso por el Juez de Garantía de Arica, don HECTOR NICOLÁS BARRAZA AGUILERA, por la cual lleva a cabo audiencia de procedimiento simplificado sin considerar el debido emplazamiento legal al imputado., con lo que se vulnera lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 18 de agosto del presente año, el Ministerio Público presenta un requerimiento en procedimiento simplificado contra el imputado, por un delito de conducción en estado de ebriedad del artículo 110 en relación al 196 de la Ley 18.290, por lo que se fijó audiencia de procedimiento simplificado para el día 22 de septiembre del año en curso. Respecto de la misma, el 24 de agosto se intentó notificar al amparado con resultado negativo, razón por la cual se apercibe al Ministerio Público para que aporte un domicilio exacto o solicite lo que en derecho corresponda. A pesar de ello, y sin estar notificado, el imputado asiste personalmente al tribunal el día citado, por lo que se lleva a cabo la audiencia contemplada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitando la defensa un nuevo día y hora para realizar la misma al no estar válidamente emplazado el imputado, petición que es rechazada por el juez recurrido, indicando que respecto del imputado operaba la notificación tácita, procediendo a realizar la pregunta sobre si admitía o no responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no haciéndolo, ante lo cual al defensa solicita se fije audiencia de preparación de juicio simplificado, atendida la falta de emplazamiento y por tanto la imposibilidad de tener entrevista previa con la defensa titular a efecto de analizar el contenido de la carpeta investigativa y explorar la posibilidad de producir prueba de descargo, todo en el contexto de cau
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo de marras, ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, al estimar que dicha resolución atenta contra la libertad del imputado y las garantías del debido proceso en cuanto al derecho a defensa. TERCERO: Que, del mérito de lo informado por el señor Juez referido, y de lo discutido en audiencia por los intervinientes, al no hacer lugar a la petición de fijar un nuevo día y hora para la realización de la audiencia contemplada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el asunto controvertido se centra en si el Juez de Garantía cometió un acto ilegal al no permitir que el imputado dispusiere del plazo de 10 días que contempla el artículo 393 del mismo Código. CUARTO: Que la disposición precedentemente citada señala, en su inciso primero: “Citación a audiencia. Recibido el requerimiento, el tribunal ordenará su notificación al imputado y citará a todos los intervinientes a la audiencia a que se refiere el artículo 394, la que no podrá tener lugar antes de veinte ni después de cuarenta días contados desde la fecha de la resolución. El imputado deberá ser citado con, a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de la audiencia. La citación del imputado se hará bajo el apercibimiento señalado en el artículo 33 y a la misma se acompañarán copias del requerimiento y de la querella, en su caso.” Asimismo, el inciso tercero de dicha disposición acota que: “La resolución que dispusiere la citación ordenará que las partes comparezcan a la audiencia, con todos sus medios de prueba. Si alguna de ellas requiriere de la citación de testigos o peritos por medio del tribunal, deberán formular la respectiva solicitud con una anticipación no inferior a cinco días a la fecha de la audiencia.” QUINTO: Que de las normas anteriores se desprende que el imputado dispone de diez días de plazo para recabar prueba, conseguir un letrado que lo represente, y en general preparar la defensa material y técnica garantizada por la Ley y la Constitución Política de la República, lo que en la especie no ocurrió, toda vez que el juez de garantía dispuso que se procediera de inmediato de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Pena
Fallo
por tanto la imposibilidad de tener entrevista previa con la defensa titular a efecto de analizar el contenido de la carpeta investigativa y explorar la posibilidad de producir prueba de descargo, todo en el contexto de cautelar las garantías del imputado a contar con una defensa material y técnica adecuada, lo que fue nuevamente rechazado por el juez recurrido, indicando éste que le podía dar un receso para entrevistarse con su defendido, y ante la insistencia de fijar un nuevo día y hora, el juez declara el abandono de la defensa, asumiendo el defensor que estaba en la audiencia, aludiendo que la negativa a entrevistar al imputado implicaba en un abandono de sus funciones, fijando en consecuencia audiencia de preparación de juicio oral. Previas citas legales, en relación al emplazamiento en este tipo de procedimientos, así como a aquellas relativas a la posibilidad de defensa, y el abandono de la misma, solicita que se acoja la presente acción constitucional, por la cual lleva a cabo audiencia de procedimiento simplificado sin considerar el debido emplazamiento legal al imputado. En su oportunidad, informó el Juez recurrido, don Héctor Barraza, señalando que efectivamente en la audiencia de 22 de septiembre pasado, le correspondió dirigir la audiencia de procedimiento simplificado donde la defensa solicito no realizar la audiencia en atención a la no notificación del imputado, realizando una argumentación jurídica, razón por la cual el Tribunal solicito argumentaciones de
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la defensora María Victoria Campos Vial, en representación de SERGIO ANTONIO LOZA FLORES, dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 22 de septiembre del año en curso por el Juez de Garantía de Arica, don HECTOR NICOLÁS BARRAZA AGUILERA, por la cual lleva a cabo audiencia de procedimiento simplificado sin con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica