ALICIA RUIZ TAGLE DECOMBE CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°724-2022 CIVIL. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°773-2022 CIVIL
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA/OMITE PRONUNCIAMIEN
Hechos
Vistos: I. De la apelación interpuesta por la reclamada contra las resoluciones de veintiocho y treinta de marzo de dos mil veintidós: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículo 14, incisos cuarto y quinto del Decreto Ley N°2186 y 67 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se confirman las resoluciones de veintiocho y treinta de marzo del año en curso, dictadas por el Primer Juzgado Civil de San Miguel. II. De la apelación interpuesta por la reclamante contra la resolución de siete de abril de dos mil veintidós: Atendido lo resuelto en el falso recurso de hecho ingresado en el Ingreso Corte N°773-2022 Civil, conocido y resuelto previo a la vista de esta causa, se advierte que el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la reclamante contra la resolución de siete de abril de dos mil veintidós, ha perdido oportunidad, por lo que se omite pronunciamiento a su respecto. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y declarar que, en su oportunidad el tribunal debe pronunciarse sobre la reposición y apelación subsidiaria deducida, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, tal resolución es un decreto que altera la substanciación regular del juicio, ya que como se señaló en el recurso de hecho que incide en estos autos, no resulta necesario exigir
Fundamentos
fundamentos ni peticiones concretas en la apelación de que se trata. Devuélvase. N° 723-2022 (Acumulada N°724-2022) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Jorge Vial Álamos y don Camilo Yáñez Miranda por y contra los recursos. San Miguel, 30 de septiembre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 35: Téngase presente. Vistos: I. De la apelación interpuesta por la reclamada contra las resoluciones de veintiocho y trein
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