FIGUEROA/METROGAS S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Andrés Patricio Figueroa Rámila, abogado, en representación de doña María Gabriela Risopatrón Valdés, jubilada y de don Alberto José Figueroa Risopatrón, corredor de propiedades, y deduce recurso de protección en contra de Metrogas S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el retiro de todas las instalaciones destinadas al suministro de gas del domicilio en que viven los recurrentes, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar, refiere que la señora María Gabriela Risopatrón Valdés ha vivido en compañía de su hija María Teresa Figueroa Risopatrón, en domicilio ubicado en Avenida Vitacura 6256, torre A, departamento 804, comuna de Vitacura, ininterrumpidamente desde el año 1995, época en que lo compró y fue dueña según consta en la inscripción de fojas 47674, número 35293 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995. Posteriormente, comenzó a vivir también el recurrente don Alberto José Figueroa Risopatrón, hijo de doña María Gabriela. Manifiesta que por escritura pública de fecha 3 de abril de 2014, otorgada en la notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, la recurrente María Gabriela Risopatrón Valdés, vendió el inmueble ya aludido a su hijo menor, don Cristian Figueroa Risopatrón, título que se inscribió a fojas 27034, número 40655 del registro de propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Sin perjuicio de ello, los recurrentes continuaron viviendo ininterrumpidamente en dicho inmueble. Posteriormente, con fecha 3 de julio de 2018, en los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Figueroa”, Rol C-3155-2018, sustanciados ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, Scotiabank Chile interpuso demanda ejecutiva en contra de don Cristián Figueroa Risopatrón, obteniendo el embargo del aludido inmueble. Luego, por remate de 2
Fundamentos
motivos por lo que la presente acción de protección no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Andrés Patricio Figueroa Rámila, en representación de doña María Gabriela Risopatrón Valdés y de don Alberto José Figueroa Risopatrón, en contra de Metrogas S.A. Sin perjuicio de lo resuelto, en lo sucesivo Metrogas S.A. deberá tener presente en este caso, la existencia de un ocupante distinto al propietario, para los efectos de futuras peticiones del cese del servicio. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-41.852-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Andrés Patricio Figueroa Rámila, abogado, en representación de doña María Gabriela Risopatrón Valdés, jubilada y de don Alberto José Figueroa Risopatrón, corredor de propiedades, y deduce recurso de protección en contra de M
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