MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JESUS ALBERTO VEGA GUERRERO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Diego Ignacio Quijada Ojeda, abogado, Defensor Penal Privado, en representación de JESÚS ALBERTO VEGA GUERRERO, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de agosto de 2022, en causa RIT 234-2022, RUC 210017610-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, mediante la cual, se condenó a su defendido a las penas de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del cuasidelito consumado de lesiones graves gravísimas; 300 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducir vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito; y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo, como autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito con resultado de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, cometido en Antofagasta el día 06 de enero del año 2021. La causal de nulidad invocada es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a la no calificación del artículo 11 N° 9 y no otorgamiento del articulo 11 N° 8 del Código Penal. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública de 23 de septiembre de 2022, por videoconferencia, compare
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se señala al respecto por el recurrente, que el
Fallo
fallo impugnado infringe los siguientes artículos del Código Penal, que señalan: “Art. 11. Son circunstancias atenuantes: N° 9° Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Art. 68 BIS. “Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito”. Art. 11. “Son circunstancias atenuantes: N°8° Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito”. Art. 63. “No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo”. De acuerdo a lo anterior, la defensa estima que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal aplicó erróneamente la citada norma del Código Penal, específicamente el artículo 11 N° 9 en relación al artículo 68 Bis del Código Penal en el sentido de no calificar dicha atenuante, teniendo en consideración que si bien reconoce la procedencia de la colaboración, no la califica. Agrega que de la propia argumentación realizada por la magistratura resulta evidente que la intervención del sentenciado fue de mayor intensidad a una colaboración al tenor del artículo 11 N° 9. En ese sentido, para rechazar la solicitud efectuada en cuanto a calificar la atenuante esbozada, el tribunal solo se limitó a indicar que
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Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ha comparecido Diego Ignacio Quijada Ojeda, abogado, Defensor Penal Privado, en representación de JESÚS ALBERTO VEGA GUERRERO, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de agosto de 2022, en causa RIT 234-2022, RUC 210017610-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, media
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