ALICIA RUIZ TAGLE (JORGE VIAL ALAMOS) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE 723-2022 CIVIL
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Jorge Vial Álamos en representación de la demandante en reclamación de indemnización por expropiación substanciada ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel en RIT C-3923-2021; recurre de hecho en contra de la resolución de diez de mayo de este año, que admitió la apelación subsidiariamente interpuesta el once de abril pasado por su contraria, respecto de la resolución de treinta de marzo anterior, pese a la extemporaneidad de dicha impugnación. Expone que mediante la apelación aludida se pretende revertir la decisión del tribunal de tener por no evacuada la pericial del Fisco de Chile dentro de plazo y que este recurso es extemporáneo, pues su contraria pidió la reposición de la antedicha resolución de treinta de marzo por escrito de uno de abril, la que se proveyó con una providencia que ordenaba hacer coincidir la suma con su cuerpo, ya que ella indicaba: “Reposición, apelando en subsidio” – y este sólo contenía una petición de reposición. Estima que esta última resolución provocó que la contraria modificara su petición, al incorporar la apelación subsidiaria que se concedió mediante la resolución a causa de cuya dictación, recurre de falso hecho. Pide, en consecuencia, que se declare la inadmisibilidad de la apelación interpuesta el once de abril de dos mil veintidós, respecto de la resolución de treinta de marzo del mismo año. Segundo: Que el juez suplente del Primer Juzgado Civil de San Miguel, señor Miguel Jiménez Farías, informa que el uno de abril de dos mil veintidós, el Consejo de Defensa del Estado efectuó en folio 149, una presentación cuya suma señalaba: “EN LO PRINCIPAL: Reposición, apelando en subsidio”; OTROSÍ: Alega entorpecimiento” – pero que, en lo petitorio de lo principal, solo aludía a la reposición de las resoluciones de veintiocho y treinta de marzo (folios 140-147); por lo que el siete de abril del mismo año (folio 150), se le ordenó coincidir la suma con el cuerpo del escrito. Agre
Fundamentos
fundamentos y peticiones suficientes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 inciso tercero primera parte del Código de Procedimiento Civil, no es necesario que este arbitrio las contenga. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso de apelación en que incide este recurso de hecho resulta oportuno y admisible.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Jorge Vial Álamos en representación de la demandante en contra de la resolución de diez de mayo de este año, pronunciada en reclamación de indemnización por expropiación substanciada ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel en RIT C-3923-2021. Déjese copia de esta sentencia en la carpeta electrónica de segunda instancia correspondiente. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº773-2022 (Falso Recurso de Hecho) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Jorge Vial Álamos y don Camilo Yáñez Miranda por y contra el recurso. San Miguel, 30 de septiembre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 23 y 25: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Jorge Vial Álamos en representación de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica