SAN MARTIN JARA LAURA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Yasna Andrea San Martín Jara, en favor de los intereses de Laura de las Mercedes San Martín Urrejola, actualmente privada de libertad, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que la amparada se encuentra en un penal de Puerto Montt, lugar donde ha recibido amenazas de muerte, por lo que corre peligro su vida en el lugar donde se encuentra. Por esa razón solicita su traslado al Centro de Orientación Femenino. SEGUNDO: Que el 24 de septiembre del presente año se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida. TERCERO: Que, informando -29.9.22- Valeria Orrego, Cabo Segundo de Gendarmería, pidió el rechazo del recurso de amparo porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representada. Sostiene que la amparada está recluida en la ciudad de Puerto Montt, desde el día 24 de mayo del presente año, y según la información recabada, la interna es calificada como una persona conflictiva dentro del penal. Señala que actualmente no existe registro alguno que de cuenta que la amparada esté amenazada de muerte, solo consta un parte de 5 de julio del año 2022 por el que se indica que la amparada, en “un paro de actividades”, se hirió a sí misma. Con todo, fue traslada al módulo 82, donde se resguarda su integridad física y psicológica, como lo sugería el psiquiatra que la revisó. Finalmente, alude que el 27 de septiembre del presente año la amparada declaró no ser agredida por nadie y que se encuentra satisfecha en el lugar donde está, que es el módulo 82 de la cárcel de Puerto Montt. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; QUINTO: Que en la especie y del mérito de los antecedentes, estos jueces no adquieren la convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, por lo que el presente recurso no puede prosperar, máxime si la propia amparada indicó el día 27 de septiembre que se encuentra satisfecha y sin amenazas en el módulo 82 del penal de la ciudad de Puerto Montt. En este escenario no se pudo llegar a la conclusión que lo denunciado en el recurso de amparo sea en estos momentos efectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza en todas sus partes la acción constitucional de amparo interpuesta en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3636-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Yasna Andrea San Martín Jara, en favor de los intereses de Laura de las Mercedes San Martín Urrejola, actualmente privada de libertad, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que la amparada se encuentra en un penal de Puerto Montt, lugar donde ha recibido
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