ACUÑA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Guillermo Cesar Acuña Arellano, en su favor, en contra de la Superintendencia de Salud, por el acto arbitrario e ilegal, materializado en el Oficio Ord. IF/N° 16.112, de 3 de julio de 2021, por el cual la Superintendencia recurrida concuerda con la Isapre Banmédica S.A. en orden a poner término unilateral al contrato de salud y consecuente desafiliación a contar del 01 de septiembre de 2020. -así lo entiende el recurrente- lo que estima que conculca su garantía constitucional del derecho propiedad consagrados en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, dejar sin efecto su desafiliación a la Isapre Banmédica S.A., con costas. Fundando el recurso explica que es un cotizante independiente de 80 años, viudo y que vive solo, que durante la pandemia generó una deuda de cotizaciones, producto de la fuerza mayor derivada de la emergencia sanitaria y estado de excepción decretado para efectuar trámites presenciales, sin contar con las habilidades ni equipamiento para efectuar transacciones electrónicas. Afirma que desde el año 1985 que tenía vigente su contrato de salud, por lo que estima ilegal al actuar que ratifica la desafiliación. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por el hecho de poner término de forma unilateral al contrato de salud lo que infringe lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Finalmente alude cómo el acto recurrido afecta sus garantías constitucionales, las que enumera y explica. Acompaña por escrito del folio 2: 1) Oficio Ord. IF/N° 16.112, de 03 de juicio de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social; 2) Certificado de fecha 23 de octubre de 2021, de la Isapre Banmédica S.A.; 3) Carta cobranza de fecha 06 de julio de 2020, de la Isapre Banmédica S.A.; 4) Planillas de Declaración y Pago de Cotizaciones de Salud correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2020. SEGUNDO: Que informando –folio 7- Patricio Fernández Pérez, por la Superintendencia de Salud, pidió el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado. Como aspecto formal pide el rechazo del recurso por no ser éste la vía idónea, como medida cautelar y de procedimiento de urgencia, para resolver el conflicto sometido a decisión de la Corte. Con todo, no existe derecho indubitado que tutelar, de hecho lo que se busca es precisamente la declaración de un derecho en favor del recurrente. Afirma que existe un procedimiento administrativo idónea que permite reclamar lo que ahora se pretende, según se establece en el artículo 127 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud. No se usó la vía administrativa par
Fallo
Por tanto, es desde el 23 de octubre del año 2020 que se tiene que contar el plazo de 30 días para interponer el recurso, lo que recién ocurrió el 25 de julio del año 2021. En caso de que se estime de todas formas que el plazo debe comenzar a contar desde el Oficio de 3 de junio del año 2021, de todas formas la acción está presentada fuera de plazo, por el citado oficio se notificó por carta al actor el 18 de junio del año 2021, y el recurso como ya se dijo se presentó el día 25 de julio del año 2021. Finalmente en subsidio a todo, en cuanto al fondo del asunto, pide el rechazo, porque el obrar de la Superintendencia se ajustó a la normativa que regula el caso, a saber el artículo 127 del DFL N°1 de Salud del año 2005. Estima que la decisión de no devolver las cotizaciones desde julio del año 1985 a julio del año 2020, se ajustan a la normativa, por lo que refrenda el proceder de la Isapre Banmédica. Además, el proceder de la Isapre se ajustó a lo pactado en el propio contrato de salud. TERCERO: Que informando –folio 12- Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isapre Banmédica S.A., pidió el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado. Como aspecto formal pide el rechazo del recurso por no ser éste la vía idónea, como medida cautelar y de procedimiento de urgencia, para resolver el conflicto sometido a decisión de la Corte. No existe derecho indubitado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 17 y a la presentación de la abogada Verónica Castillo Gallardo; téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Guillermo Cesar Acuña Arellano, en su favor, en contra de la Superintendencia de Salud, por el acto arbitrario e ilegal, materializado en el Oficio Ord.
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