OLMEDO/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 12198-2022
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Jorge Parra Aguilar, abogado, en representación de la parte demandante, quien en autos caratulados “Olmedo con Ibañez”, Rol C-17.167-2020, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho respecto de la resolución de 16 de agosto de 2022 que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 2 de agosto del año en curso, que a su turno, acogió algunas de la excepciones dilatorias opuestas por los demandados, por lo que pide acoger su recurso y conceder la apelación referida en ambos efectos. Funda su recurso en la circunstancia de estimar, que la resolución que falla el incidente de excepción dilatoria sería auto o sentencia interlocutoria, según el caso, lo cual tendría importancia para efecto de los recursos, pero la ley resuelve derechamente el problema de la procedencia del recurso de apelación, al prescribir que “a resolución que deseche este incidente será apelable sólo en el efecto devolutivo, con lo cual, a contrario sensu, la que lo acoja será apelable en ambos efectos. Añade que conceder el recurso en ambos efectos se condice con el tipo de excepciones que han sido acogidas, estimando que mientras no sea resuelta la apelación, el debate ante el juez a quo debe ser detenido. 2° Que la materia está regulada en los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil, de los que se concluye que la apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva debe ser concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones legales, en las que no se encuentra incluido el artículo 307 del mismo cuerpo legal, que se limita a reiterar la regla de las dos normas anteriormente citadas. Por estas consideraciones, citas legales y lo previsto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Parra Aguilar, en contra de la resolución de dieciséis de agosto del a
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo previsto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Parra Aguilar, en contra de la resolución de dieciséis de agosto del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-17167-2020. Déjese copia de la presente resolución en los autos traídos a la vista Rol Corte Civil N° 12198-2022, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12604-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 3: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Jorge Parra Aguilar, abogado, en representación de la parte demandante, quien en autos caratulados “Olmedo con Ibañez”, Rol C-17.167-2020, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho respecto de la resolución de 16 de agosto
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