MP C/ MARIA CLAUDIA GONZALEZ ALVAREZ
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2010014895-2, Rol Interno Nº 37-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle y Rol Corte 887-2022, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a José Leonardo Ledezma Tapia, Juan Antonio Adasme Tapia, Luis Eduardo Tapia González y María Claudia González Alvarez a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y en el caso de María Claudia Gonzalez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además en el caso de todos a la pena de multa de 20 UTM y penas accesorias, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas, cometido en este territorio jurisdiccional los días 12 de marzo y 20 de mayo de 2020; a José Leonardo Ledezma Tapia, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presido menor en su grado medio, y penas accesorias, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, cometido el 12 de marzo de 2020 en la comuna de Los Vilos; a Juan Antonio Adasme Tapia y María Claudia González Alvarez, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y penas accesorias, como autores del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, cometido el 12 de marzo de 2020, en este territorio jurisdiccional. En contra del referido fallo el Defensor Penal Privado Francisco Espíndola Rojas, en representación de la acusada María Claudia González Alvarez dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del referido Código, y, en subsidio, el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), y 297 del mismo cuerpo legal. Asimismo, el Defensor Penal Privado Robin Valenzuela Ahumada, en representación de los acusados José Leonardo Ledezma Tapia y Juan Antonio Adasme Tapia, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Francisco Espíndola Rojas dedujo recurso de nulidad invocando como principal, el motivo de invalidación establecido en el artículo 373 letra b) del referido Código, en relación con los artículos 2 y 9 de la ley 17.798 y, artículo 15 N°1 del Código Penal, entendiendo que en el pronunciamiento de la sentencia se realizó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Contextualizando su arbitrio, esta defensa refiere que ante el tribunal del juicio solicitó la absolución de la acusada por falta de participación en todos los delitos que se le imputan, agregando que en lo que refiere al delito de la Ley N°17.798 indicó que el co- imputado es el autor del delito en cuestión, fundado en el hecho de haber reconocido este último su autoría respecto de dicho ilícito y no existir prueba que desvirtué tal afirmación. Luego de producir el recurrente la consideración decimocuarta, que refiere a los hechos asentados por el tribunal, y la consideración vigesimoprimera, en que se establece la participación de la encausada en el delito de porte ilegal de arma de fuego y de municiones, señala que en el caso de marras se ha efectuado una errónea aplicación del artículo 15 N° 1 de Código de Penal en relación con los artículos 2 y 9 de la ley 17.798. Expresa en cuanto al verbo rector, que no se configura la tenencia del arma de fuego, desde que, de la forma en que fueron encontradas por el personal policial, dentro del lugar en que moraba la acusada – no era exclusiva residente ni única persona presente, desde que el co-imputado manifestó que era de su propiedad y que él la guardo en el dormitorio, por lo que la encartada no las mantenía dentro de su poder, esto es, no estaba en condiciones de ejercer un control sobre tales evidencias y, por lo mismo, de disponer de las misma, dado que no fue encontrada manteniendo el arma y municiones, por lo que no se configura este elemento objetivo del tipo. Agrega, que del mismo modo, y en relación a lo anterior no quedó acreditado el elemento subjetivo del tipo, porque de la forma en que se descubrió el arma y las municiones, en un cajón dentro de la vivienda, donde la acusada no era la exclusiva residente ni única persona presente, surgen indicios potentes para descartar la concurrencia de dolo por parte del agente, por constituir circunstancias fácticas que no permiten concluir que existió un conocimiento penalmente relevante, máxime si el co- imputado se atribuyó su autoría, estimando así configurada la errónea aplicación del artículo 9, en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798, plenamente aplicable en la especie, dado que formalmente no concurren todos los elementos previstos en la ley, desde que la encartada no mantenía el revólver y las municiones, bajo su esfera potestativa, esto es, bajo su custodia, vigilancia y actividad. Por lo anterior, sostiene que la acusada no tomó parte en el delito de una manera inmediata y directa, en l
Fallo
fallo el Defensor Penal Privado Francisco Espíndola Rojas, en representación de la acusada María Claudia González Alvarez dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del referido Código, y, en subsidio, el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), y 297 del mismo cuerpo legal. Asimismo, el Defensor Penal Privado Robin Valenzuela Ahumada, en representación de los acusados José Leonardo Ledezma Tapia y Juan Antonio Adasme Tapia, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por su parte, se alzó la Defensa Particular del enjuiciado Luis Eduardo Tapia González, representado por el abogado Víctor Contreras Campos, quien dedujo recurso por la causal establecida en el artículo 373 letra b) del referido Código. El día 31 de agosto del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Francisco Espíndola Rojas dedujo recurso de nulidad invocando como principal, el motivo de invalidación establecido en el artículo 373 letra b) del referido Código, en relación con los artículos 2 y 9 de la ley 17.798 y, artículo 15 N°1 del Código Penal, entendiendo que en el pronunciamiento de la sentencia se realizó una errónea aplicación del derecho que influ
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Ministerio Publico c/ José Leonardo Ledezma Tapia y otros Tenencia Ilegal de armas de fuego Rol N°887-2022 (37-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2010014895-2, Rol Interno Nº 37-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle y Rol Corte 887-2022, por sentencia definitiva de fech
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