GALLEGUILLOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La presentación de Rolando Lorca Silva, abogado, en representación convencional de la Sra. Gabriela Galleguillos Herrera, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Antofagasta, representada por su alcalde don Jonathan Velásquez Ramírez, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 157/2022 de 31 de enero de 2022 y el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal N° 43/2022, que no renovó la patente de alcoholes a nombre de la reclamante. La Ilustre Municipalidad de Antofagasta informó solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad con expresa condena en costas. La Fiscal Judicial emitió su dictamen N° 25.440 recomendando acogerlo porque no han existido antecedentes suficientes para no renovar la patente. Se recibe a prueba la reclamación y se acompañó numerosa documentación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en virtud del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 18.695 que corresponde al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se ha interpuesto reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 157/2022 de fecha 31 de enero de 2022 dictado por el alcalde, cuyo fundamento y motivación es el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal N° 43/2022 adoptado en sesión extraordinaria N° 3 celebrada el 28 de enero de 2022 signado a su vez en Certificado N° 50/2022 de la misma fecha, contra el que también se reclama, en virtud del cual se dispuso “la no renovación del primer semestre año 2022 de la patente de alcohol Rol N° 4002034 a nombre de Gabriela Galleguillos Herrera, R.U.T N°16.612.060-8, Giro Restaurant Diurno y Nocturno de alcoholes, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 1477, de esta ciudad”, acogida a la Ley de Microempresa Familiar, que se solicita dejar sin efecto y, en su lugar, se ordene renovar la patente de alcoholes aludida. La reclamante dice ser titular de la patente rol N° 4002034 de giro “restaurant diurno y nocturno de alcoholes” respecto del inmueble ubicado en Manuel Rodríguez N° 1477 de Antofagasta en modalidad Microempresa Familiar (MEF) del artículo 26, inciso segundo, de la Ley de Rentas Municipales, que se concedió y se ejerce de forma ininterrumpida desde el año 2018. Sobre el mismo local se concedió la patente comercial de restaurante diurno y nocturno rol N° 2808785 otorgada también en 2018 y el 2 de febrero se notificó en su domicilio mediante Oficio Ord (E) N° 412 de 31 de enero de 2022 del Secretario Municipal de Antofagasta el Decreto Alcaldicio N° 157/2022 emitido con fecha 31 de enero de 2022 de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, que dispuso la no renovación para el primer semestre del año 2022 de la patente de alcoholes rol N° 4002034 según lo acordado en Concejo Municipal a través del Certificado N° 50/2022 de 28 de enero de 2022, de conformidad a las facultades de la letra o) del artículo 65 de la Ley N° 18.695 y a lo informado por el Departamento de Rentas Municipales en su oficio CM N° 38/2022 de 28 de enero de 2022, la instrucción de Alcaldía de orden de servicio R-2022-01397 y a la parte expositiva del decreto, que refiere que en la Sesión Extraordinaria N° 3 del Concejo Municipal celebrada el 28 de enero del presente, se adoptó el acuerdo N° 43/2022 que rechazó la renovación de su patente de alcoholes, por lo que estima que se vulneró el principio de la debida fundamentación de los actos administrativos, que emana de los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, para lo cual se apoya en jurisprudencia la Excma. Corte Suprema y dictamen de la Contraloría General de la República, porque el acto que materializara la decisión no contiene los motivos que llevaron a tomar la determinación
Fallo
por tanto su patente de alcoholes no cumple con su propósito, lo que la propia contraria reconoce, admitiendo que se han desarrollado dentro del local, lo que discute es que dicha actividad no tiene la característica de peligrosa y que en ningún momento tuvo conocimiento de las disposiciones, pero no puede aparentar desconocer los requisitos mínimos que deben cumplir las patentes MEF y sobre el supuesto perjuicio causado, reitera que dado que no existe ningún actuar ilegal ni arbitrario por parte de la Municipalidad, no puede haber perjuicio sino que la propia contribuyente quien, al no dar cumplimiento a los requisitos legales y tener una conducta negligente, perdió la patente de alcoholes que mantenía, por lo que solicita que se rechace en todas sus partes el reclamo de ilegalidad formulado esta causa, con costas, acompañando los decretos alcaldicios y los documentos que sustentan su informe. TERCERO: Que la Fiscal Judicial sobre el recurso de ilegalidad, en un extenso y detallado informe, concluye recomendar acoger el recurso de ilegalidad, porque no se consultó a la junta de vecinos, como lo exige el artículo 65 de la Ley 18.695, como tampoco es posible saber a ciencia cierta por qué se rechazó la renovación, porque al final se ordena dictar el decreto de no renovación en virtud de lo decidido en la sesión del Concejo Municipal y su acuerdo N° 43—2022, en cuanto la mayoría lo sustenta que no estaba utilizándose para el giro que corresponde realmente la actividad, centro
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La presentación de Rolando Lorca Silva, abogado, en representación convencional de la Sra. Gabriela Galleguillos Herrera, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Antofagasta, representada por su alcalde don Jonathan Velásquez Ramírez, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 157/2022 de 31 de enero de 2022
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