CAMILA SOLEDAD YANADELL OYANADEL C/ FELIPE ANDRES BRAVO BRAVO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de Juicio Oral simplificado, por haber sido excluido como prueba para ser rendida en el juicio del caso, el CD que contiene la grabación de audio de la Central de comunicaciones (CENCO) correspondiente al llamado efectuado por la víctima, solicitando auxilio y la concurrencia de personal de Carabineros de Chile. SEGUNDO: Que, en primer término, esta Corte sostiene que la causal de exclusión de prueba alegada en la instancia y acogida por el juez recurrido no es de aquellas contenidas en el artículo 276 del Código Procesal Penal, de manera que el Ministerio Público lleva razón en que procede su modificación. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, la teoría de la exclusión de prueba por ilicitud, en cuanto a lo que interesa a estos autos, se centra en la forma de acceder u obtener una fuente probatoria por parte del órgano de persecución penal, de forma tal que es la infracción de los derechos fundamentales en que se incurre la que permite acceder a la fuente probatoria respectiva, de forma tal que sin dicha relación de causalidad expresa, no existe la posibilidad de exclusión por ilicitud, como claramente se desprende de lo establecido en el artículo 276 del Código Procesal Penal en su inciso tercero. En el caso concreto, el audio de la grabación de CENCO no se ha obtenido en base a la citada infracción, por cuanto ella corresponde a un registro de audio entre la víctima y la propia policía, donde no hay un acceso ilícito a su contenido, sino justamente lícito y propio de la actividad policial, el que se graba a objeto de mantener la fidelidad de lo comunicado. CUARTO: Que, por otro, la norma del artículo 334 del mismo cuerpo legal constituye un mecanismo legal que busca garantizar principios formativos del proceso como lo son la oralidad, la inmediación y la contradicción, de forma que prohíbe el uso de registros y actuaciones de la policía a fin de que se reem
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena y en su lugar se resuelve que se rechaza la exclusión de prueba planteada por la defensa respecto del CD que contiene la grabación de audio de la Central de comunicaciones (CENCO), el cual debe ser incorporado como prueba en el mentado auto de apertura. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°969-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Siendo las 12:07 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra suplente señora Alondra Castro Jiménez y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Mi
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