VALDERRAMA/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de María Alejandra Valderrama Molina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.141.583-4, domiciliada para estos efectos en Pasajes Los Avellanos 051, Comuna San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile para posteriormente con fecha 4 de noviembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitar el beneficio migratorio de permanencia definitiva sin perjuicio de lo cual, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley e infringe los principios de celeridad, y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que funda su acción. A folio N° 6 se informó por la recurrente que ya realizó el pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva. A folio N° 9 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido indica que la solicitud de la extranjera actualmente se encuentra en tramitación, y según Resolución Exent
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Alejandra Valderrama Molina, cédula de identidad para extranjeros N°27.141.583-4, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. “Se deja cons
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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de María Alejandra Valderrama Molina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.141.583-4, domiciliada para estos efectos en Pasajes Los Avellanos 051, Comuna San Fernando, deduciend
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