CARVAJAL/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Carlos Alberto Carvajal Alliegro, cédula de identidad para extranjeros N° 26.852.947-0, Rosana Arellano Parada, cédula de identidad para extranjeros N° 26.966.265-4 e Isabella Victoria Carvajal Arellano, menor de edad, cédula de identidad para extranjeros N° 26.966.311-1, todos domiciliados para estos efectos en Arauco N° 191, Comuna San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la resolución exenta que ponga fin a los procedimientos administrativos, aprobando o rechazando las solicitudes de permisos de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, ingresan al país y luego cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, todos, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añade que con el 13 de julio de 2020, don Carlos Carvajal, previo pago de multa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva,en tanto que Rosana Arellano e Isabella Carvajal, hicieron lo propio con fecha 31 de julio de 2020 y 1 de agosto de 2020, respectivamente. Posteriormente, doña Rosana Arellano cancela los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado, en tanto que Carlos Carvajal e Isabella Carvajal, reciben notificación por parte de la recurrida, indicando que debían subsanar documentos, subsanación que habría sido realizada dentro de plazo, sin perjuicio de lo cual, señalan, ninguno de los recurrentes ha recibido el acto terminal que ponga término a los procedimientos administrativos antes referidos, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Alberto Carvajal Alliegro, cédula de identidad para extranjeros N° 26.852.947-0, Rosana Arellano Parada, cédula de identidad para extranjeros N° 26.966.265-4 e Isabella Victoria Carvajal Arellano, menor de edad, cédula de identidad para extranjeros N° 26.966.311-1, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia de
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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Carlos Alberto Carvajal Alliegro, cédula de identidad para extranjeros N° 26.852.947-0, Rosana Arellano Parada, cédula de identidad para extranjeros N° 26.966.265-4 e Isabella Victoria Carva
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