MERCEDES ENCINA VALDES CON MARISA SALAS ROJAS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de febrero del dos mil veinte. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que se acogerá la objeción planteada por la demandante a folio 23, respecto de los documentos acompañados por la demandada en su recurso de apelación, consistente en cuarenta y cuatro “recibos de dinero”, por no constar su autenticidad e integridad y no haber sido reconocidos en juicio, teniendo además presente que diecisiete de éstos ni siquiera están firmados por quien supuestamente los emitió y el resto presenta a simple vista firmas disimiles entre sí; por lo que su mérito no es suficiente para enervar la acción principal deducida por el actor. Segundo: Que según consta del certificado de Beneficio e Asistencia Jurídica Folio 20190357149 emanado de la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, la demandada Marisa de Carmen Salazar Rojas goza por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 del mismo cuerpo legal, se le eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I.- Que se acoge la objeción de documentos planteada a folio 23 por la actora. II.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero del dos mil veinte, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de las costas y, en su lugar, se declara que ésta queda eximida de dicho pago. III.- Se confirma, en lo demás, la señalada sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Catalán. Rol Ingreso Corte 864-2022 Civil Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. María Carolina Catepillán Lobos, Sra. Celia Catalán Romero y el Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astraín.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I.- Que se acoge la objeción de documentos planteada a folio 23 por la actora. II.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero del dos mil veinte, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de las costas y, en su lugar, se declara que ésta queda eximida de dicho pago. III.- Se confirma, en lo demás, la señalada sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Catalán. Rol Ingreso Corte 864-2022 Civil Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. María Carolina Catepillán Lobos, Sra. Celia Catalán Romero y el Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astraín.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de febrero del dos mil veinte. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que se acogerá la objeción planteada por la demandante a folio 23, respecto de los documentos acompañados por la demandada en su recurso de apelación, consistente en cuarenta y cuatro “recibos de dinero”, por no con
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