ARIAS/1º JUZGADO CIVIL DE OVALLE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don SERGIO PIZARRO MAZUELA, abogado, en representación del ejecutado, don Manuel Arias Castillo, en la causa caratulada “Cofre con Arias”, radicada en el Primer Juzgado de Letras de Ovalle de Cobranza Laboral, y deduce Recurso de Hecho, en contra de la resolución dictada por la Jueza Titular doña María Alejandra Ríos Teillier, con fecha 04 de agosto de 2022 que rechazó conceder a tramitación un recurso de apelación subsidiario de reposición presentado en contra de la resolución de fecha 28 de julio pasado. Sostiene que la resolución que rechazó conceder la apelación señaló lo siguiente: “Atendido el mérito de autos, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, por improcedente”. Arguye que dicha resolución se dictó en un procedimiento incidental, que no tiene regulación expresa en los artículos 472 y, 476, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo. Cita los artículos 1° y 82 del Código de Procedimiento Civil, e indica que la resolución recurrida se pronunció en un procedimiento incidental, en el que se discutía sobre la nulidad del remate, por lo que la resolución de fecha 04 de agosto de 2022, no se condice con el mérito del proceso y del recurso de apelación interpuesto y supone además una grave afectación de los derechos constitucionales de su parte. Sostiene que resulta improcedente la resolución que deniega el recurso de apelación, alterando de esta manera la normal sustanciación del procedimiento, siendo procedente el Recurso de apelación subsidiario planteado. Por lo expuesto pide que se acoja el recurso de hecho y se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso doña María Alejandra Ríos Tellier, quien señala que ante ese tribunal se tramita la
Fundamentos
considerando el claro tenor de las normas reseñadas en el motivo precedente y advirtiendo que la resolución que fue objeto de apelación por el recurrente no se encuentra en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación, solo cabe desestimar el presente recurso de hecho.
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja el recurso de hecho y se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso doña María Alejandra Ríos Tellier, quien señala que ante ese tribunal se tramita la causa en que recae el presente recurso de hecho, y que versa sobre la ejecución de la sentencia definitiva de un procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones e indemnizaciones, donde fue acogida la demanda. Agrega que la causa en etapa de cumplimiento se inició con fecha 21 de febrero de 2022, y figura como demandante Cesar Enrique Cofre López, y como demandado Manuel Eduardo Arias Castillo. Sostiene que en dicha causa se realizó con fecha 08 de julio de 2022 remate respecto de dos inmuebles de la ejecutada, de los cuales solo uno fue adjudicado y que la parte ejecutada en el escrito de 13 de julio de 2022 planteó la nulidad del remate por haberse realizado con transgresión a las normas de procedimiento, Señala que el día 28 de julio de 2022 se resuelve sobre la nulidad planteada, rechazándose el incidente, y que el 03 de agosto pasado, el ejecutado apela respecto de la resolución que resolvió rechazar el incidente de nulidad de remate impetrada por su parte. Sostiene que el Tribunal, con fecha 04 de agosto de 2022 resuelve al respecto: “Atendido el mérito de autos, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, por im
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Arias Castillo, Manuel 1° Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol Nº269-2022 Laboral. La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don SERGIO PIZARRO MAZUELA, abogado, en representación del ejecutado, don Manuel Arias Castillo, en la causa caratulada “Cofre con Arias”, radicada en el Primer Juzgado de Letras de Ovalle de Cobran
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