C/ FREDDY ANDRES MARTINEZ SOLIS. DTE. M.P.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estas sentenciadoras los argumentos del juez a quo, al considerar que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa no permiten variar las circunstancias por las cuales se decretó la medida cautelar de marras, encontrándose en este estadio procesal suficientemente acreditados los presupuestos materiales de los ilícitos por los cuales el imputado ha sido formalizado, es que se estima, atendido el número y carácter de los delitos y la existencia de condenas pretéritas, que efectivamente la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Freddy Andrés Martínez Solís, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1007-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Siendo las 11:43 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por la Ministra Interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida y la abogada integrante Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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