RECURSO DE HECHO INT. POR LA ABOGADA ANGELES MONSERRAT MARTINEZ CARDENAS EN CONTRA DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce de mayo de dos mil veintidós comparece Página ÁNGELES MONSERRAT MARTÍNEZ CÁRDENAS, abogada, en relación con los autos sobre juicio ejecutivo de cobranza laboral y previsional, RIT C-72-2020, caratulado “OVALLE CON INDAK Y OTRA”, que se siguen ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; en representación de SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE demandada en dicha causa, interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 6 de mayo del año en curso que no acogió recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada el 2 de mayo del mismo año. Sostiene que tratándose del cumplimiento de la sentencia, su parte al interponer recurso de reposición con apelación en subsidio tiene su fundamento puesto que no existe deuda que deba ser liquidada, y que el pago realizado en su momento no fue objetado por la ejecutante, validando la última resolución que tuvo por pagada la deuda, y señalando que únicamente se debían las costas. Puntualiza que dentro de plazo, su parte repuso y apeló en subsidio, con fecha 5 de mayo de 2022, pidiendo tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución dictada el 2 de mayo de 2022, y en subsidio de lo anterior, alterándose la substanciación del proceso al ordenar una nueva liquidación respecto de una deuda que ya fue pagada, en virtud de artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo. Hace presente que en dicha apelación se indicó expresamente que se altera la substanciación del proceso, puesto que se ha reanudado la liquidación de una deuda inexistente, y de acuerdo al procedimiento de cobranza, no está exento de seguir la substanciación procesal que corresponda, entre ellos, que no se altere una resolución inamovible por la vía de una nueva petición de liquidación. Añade que, dado que no está regulado en este juicio ejecutivo especial qué ocurre con la resolución inamovible por cuanto ésta queda firme una vez que transcurren los plazos para interponer recurso en su contra y en el caso nada se recurrió, procede la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, que reglan las normas comunes a todo procedimiento y el efecto de cosa juzgada que toda resolución tiene una vez firme, cual es el caso. Sin embargo, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional rechazó no admitir a tramitación el recurso de apelación, en virtud del artículo 472 del Código del Trabajo. Estima que la resolución citada es contraria a derecho y ocasiona un perjuicio a su parte, pues el juez de primera instancia cita el artículo 472 del Código del Trabajo el que señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Ahora bien, debería aplicarse por defecto las normas del Código de Procedimiento Civil, no siéndole aplicable el artículo 472 del Código del Trabajo, puesto que el artí
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Expone que es efectivo que con fecha 02 de mayo del presente año (folio N° 121) dicho juez rechazó un incidente de objeción a la liquidación efectuada por la unidad correspondiente del tribunal. Es del caso, que la recurrente presentó un recurso de reposición y de apelación subsidiaria, la que fue resuelta de la siguiente forma a folio N° 123: “Al recurso de reposición interpuesto, no existiendo antecedentes que hagan variar aquellos que el tribunal tuvo a la vista al momento de resolver, se rechaza el recurso de reposición interpuesto. En cuanto al recurso de apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente.” Indica que la utilización del recurso de apelación en el procedimiento de cobranza laboral se encuentra expresamente restringida atendida a la naturaleza del procedimiento, señalando el artículo 472 del Código del Trabajo expresamente que “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Ello, por cuanto en el procedimiento de cobro no existe una declaración de derechos dudosos o controv
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Martinez Cárdenas, Angeles Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho Rol N°147-2022.- La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce de mayo de dos mil veintidós comparece Página ÁNGELES MONSERRAT MARTÍNEZ CÁRDENAS, abogada, en relación con los autos sobre juicio ejecutivo de cobranza laboral y previsional, RIT C-72-202
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