1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/TELRAD S.A.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de cuatro de julio último que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. El fundamento del recurso de apelación, dice relación con los requisitos del procedimiento monitorio, en cuanto a su cuantía. 2°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O 4117-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2170-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O 4117-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2170-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de cuatro de julio último que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Trabajo para los efectos de

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