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Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil que establece un orden de prelación respecto de los bienes a embargar por el ministro de fe, consta en el estampado receptorial de fecha 9 de marzo de 2022, que el Receptor Judicial Eduardo González Belizar certificó que habiéndose constituido en el domicilio del demandado, no pudo cumplir con la diligencia de embargo ordenado, al haber constatado que en el lugar no habían bienes susceptibles de ser embargados y teniendo presente el derecho de prenda general de los acreedores, resulta procedente que se declare el embargo del bien inmueble del demandado, sin perjuicio de los derechos que a éste le asistan para solicitar la sustitución o reducción del embargo en su oportunidad. Por lo razonado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 449 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8697-2021y, en su lugar se declara que se tiene presente como bien susceptible de embargo, el inmueble de propiedad del ejecutado, inscrito a fojas 12678 número 18709 del registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-11744-2022.
Fallo
se declara que se tiene presente como bien susceptible de embargo, el inmueble de propiedad del ejecutado, inscrito a fojas 12678 número 18709 del registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-11744-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil que establece un orden de prelación respecto de los bienes a embargar por el ministro de fe, consta en el estampado receptorial de fecha 9 de marzo de 2022, que el Receptor Judicial Eduardo González Belizar certi
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