SIN INFORMACION

GENIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de mayo del presente año, comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de MICHEL GENIQUE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.744.348-9, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, Oficina 612-613 comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego la recurrente con fecha 3 de marzo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin perjuicio de lo cual, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley e infringe los principios de celeridad, y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 10 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido indica que la solicitud de la extranjera se encuentra vigente y en tramitación, la que actualmente, y según Resolución Exenta N°21244529, de fecha 6 de di

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MICHEL GENIQUE, cédula de identidad N° 25.744.348-9, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los

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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de mayo del presente año, comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de MICHEL GENIQUE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.744.348-9, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, Oficina 612-613 comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del D

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