SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio comparece don CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, abogado, en representación, de doña GUACOLDA ÍTALA MARTÍNEZ GÓMEZ, con domicilio en Luis Cruz Martínez 92, Parte Alta, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra de AFP PROVIDA S.A. Sostiene que la recurrente es la viuda de don GUALTERIO RUBINA SANTOS, RUT 4.494.840-0, quien se afilió a la AFP recurrida el 05 de junio de 1981 y falleció el 14 de agosto de 1981. Indica que, en julio de 1982, al momento del pago de la herencia a su representada, la AFP pagó la suma total de $1.221.295,30.- que correspondían a los siguientes conceptos: $2.934,11.- por saldo de cotizaciones, más $1.237.984,64.- por el Bono de Reconocimiento, menos la suma de $19.623,49.- correspondientes a la cuota mortuoria. Señala que, no obstante, el cónyuge de la recurrente en el mes de junio de 1981 registraba dos cotizaciones, una de CASSIIN LTDA y una de VIAL Y VIVES LTDA. Que, respecto de la primera cotización, ésta se habría hecho erróneamente en AFP INVIERTA S.A., habiendo sido “rescatada” en el mes octubre de 1987, incorporándose a su cuenta de capitalización individual con esa fecha la suma de $22.310.- por concepto de la cotización obligatoria y $703.- por concepto de cotización adicional, dando un total de $23.013.- pero en definitiva sólo se incorporan la suma de $22.310 mas no la cotización adicional, por lo que existe esa diferencia que debe agregarse. En cuanto a la cotización de VIAL Y VIVES LTDA, sostiene que se consignó erróneamente el pago por la suma de $2.927.- suma que en definitiva se pagó a la recurrente en el mes de julio de 1982. No obstante, de acuerdo con la información emitida por la propia empresa, la cotización por ello pagada corresponde a $29.275., por lo que existe una diferencia de $26.348.- que no se ha pagado y no quiere ser reconocido por la AFP Recurrida. Agrega que, además, al momento del pago de la herencia se descontó la suma de $19.623,49.- por concepto de la cuota mortuoria, en circunstancias que ésta no debió serlo, por lo que corresponde su reintegro, reajustado a la fecha del pago efectivo. Señala que, en consecuencia, ese dinero, que corresponde a su representada y sus hijos, debe ser pagado por la AFP, debidamente reajustado. Hace presente que el abogado que suscribe, el 23 de mayo del 2022 dedujo un reclamo ante la AFP, y que en definitiva el 12 de agosto se le informó que se cerró el reclamo sin dar una respuesta formal. Extraoficialmente, se le entregó un documento en el cual se señala que algunos de los antecedentes no serían legibles y que hay montos prescritos. Sostiene que tal respuesta no entrega mayor información de lo pedido y además de obviar que la prescripción debe ser alegada y declarada por un tribunal. En cuanto a las garantías vulneradas, señala que la negativa de la AFP PROVIDA S.A., vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley, ya que se niega a otorgar una r

Fallo

Por lo expuesto pide, que se ordene a la recurrida, otorgar una respuesta formal a las solicitudes presentadas por el actor en forma expresa, dentro de quinto día o en el plazo que se estime prudente; se ordene a la recurrida que se liberen los fondos correspondientes para el pago a la actora de los conceptos reclamados y que se informe de manera detallada, legible y comprensible todos los movimientos que ha tenido la cuenta de capitalización de don Gualterio Rubina Santos, desde su ingreso a la AFP hasta el día de hoy, en el plazo de quinto día desde la notificación de la sentencia que así lo ordene. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de certificado emitido por VIAL Y VIVES LTDA. de fecha 01 de septiembre de 1981; 2. Copia de comprobante de pago de herencia; 3. Certificado de defunción de don Gualterio Rubina Santos; 4. Certificado de matrimonio de don Gualterio Rubina y doña Guacolda Martínez; 5. Comunicación de fecha 25 de agosto de 2009 de AFP Provida y certificado de cotizaciones de la misma fecha; 6. Copia de ingreso reclamo 23 de mayo de 2022.; 7. Comprobante de ingreso de solicitud de 22 de julio de 2022; 8. Consulta detalle de operaciones, de fecha 12 de agosto de 2022. SEGUNDO: que a folio 8, informa el recurso doña Sofía Pardo Farkas, abogada en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Alega la extemporaneidad de la acción, señalando que los hechos que motivan el pre

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Martínez Gómez, Guacolda Ítala AFP Provida S.A. Recurso de Protección Rol N° 6062-2021.- La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio comparece don CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, abogado, en representación, de doña GUACOLDA ÍTALA MARTÍNEZ GÓMEZ, con domicilio en Luis Cruz Martínez 92, Parte Alta, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contr

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