SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Juan Ramon Caraballo y Thais Lucrecia Contreras, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, efectuadas con fecha 29 de julio de 2021 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobantes de solicitudes de residencia definitiva; 2. Estampados de visa de residencia temporaria y estampado de visa de residencia sujeta a contrato; 3. Cédulas de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, en lo pertinente, respecto de la situación migratoria de la recurrente THAIS LUCRECIA CONTRERAS DE CARABALLO, que con fecha 06 de mayo de 2021, la recurrente solicita al Servicio Nacional de Migraciones el proceso de regularización migratoria de 2021, encontrándose pendiente. Paralelamente, con fecha 30 de diciembre de 2021, solicita ante la misma autoridad migratoria, el beneficio migratorio de residencia definitiva. Añade que, con fecha 26 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22089990, sobre el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en: INICIO EN TRÄMITE. Respecto de la situación migratoria del recurrente JUAN RAMÓN CARABALLO, que con fecha 27 de julio de 2021, la recurrente solicita al Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Agrega que, con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21336798, sobre el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en: INICIO EN TRÄMITE. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país. Además, su parte entiende que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de amparo, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada, no siendo procedente la condena en costas a su parte. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 3. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 4. Resolución Exenta N°22089990, de fecha de 26 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Resolución Exenta N°21336798, de fecha 07 de diciembre del 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal

Texto Completo (Preview)

Juan Ramón, Carraballo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°6122-2022.- La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Juan Ramon Caraballo y Thais Lucrecia Contreras, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciam

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