MILODONSA INVERSIONES SA/FISCO DE CHILE / CDE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Reproduciendo la sentencia en alzada, en lo expositivo,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 30-2022, Rol Ingreso Tribunal C-1373-2022, con fecha 23 de mayo de 2022, Paulo Gómez Canales, Abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de marzo de 2022, por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Florentina Rezuc Hernández, por la cual se acoge el reclamo de fecha 7 de agosto de 2020, deducido por don Mario Andrés Cancino Rivas, abogado, en representación de Milodonsa Inversiones S.A., y en contra del Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal (S) don Alejandro Castro Leiva, solo en lo relativo al monto de indemnización provisional fijado para la franja de 1.002 metros cuadrados expropiados del denominado lote Nº 173, debiendo este último litigante pagar, como indemnización definitiva por el acto expropiatorio contenido en el Decreto Supremo N°1458, de 20 de noviembre de 2019, la suma total de $16.032.000, monto al que deberá descontársele la indemnización provisional ya percibida por la reclamante, en autos Rol V-590-2019, y que ascendió a $6.337.003; pidiendo en definitiva que se confirme con declaración el fallo, en cuanto se rechaza igualmente el reclamo respecto del lote N° 173, manteniéndose en todo lo demás la sentencia impugnada, en subsidio de la petición anterior, se rebaje prudencialmente el monto de la indemnización definitiva del lote N° 173, a la cantidad, en todo caso menor, a la resuelta por la sentencia apelada, descontándose de dicha indemnización definitiva el monto provisional ya consignado, cantidad ésta a la que habrá de aplicársele el reajuste dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 14 del D.L. 2.186, sin intereses, manteniéndose en todo lo demás la sentencia impugnada y que se condena a la parte reclamante a los costas del recurso. SEGUNDO: Que, la apelante fundamenta su recurso primeramente en que, el valor final por concepto de terreno ha sido fijado por la sentenciadora sin atender a una ponderación de cada una de las pruebas aportadas al proceso, fijando un valor superior para el metro cuadrado del Lote Nº 173 de manera totalmente discrecional. Añade que el aumento fijado carece de los razonamientos lógicos, jurídicos, técnicos y económicos que permitan no solo entender, sino que justificar y hacer plausible, el mayor valor que se establece para el metro cuadrado de casco desnudo de terreno, en la Sentencia que se impugna. Indica que tanto si se aprecia la prueba en conformidad a las normas de la sana crítica, como si se considera de acuerdo a la normativa vigente, el valor referido en la sentencia recurrida es superior al real, dándose lugar a un aumento en el valor de metro cuadrado de terreno expropiado, cuya procedencia no está debidamente acreditada, o sea, el sentenciador permite un enriquecimiento del expropiado que n
Fallo
fallo como precio del metro cuadrado para el Lote Nº 173, sin que exista fundamento alguno que justifique tal decisión. Finalmente que la cantidad que ha sido fijada como indemnización definitiva en el fallo apelado trasgrede, con creces, los parámetros de la justa indemnización o resarcimiento para tornarse en un enriquecimiento injusto a costa del Fisco de Chile. Por eso es que la indemnización fijada con pretensión de definitiva trasciende vastamente el índice legal del daño patrimonial efectivamente causado, según el artículo 38 del D.L. 2.186 y artículo 19 número 24 inciso 3 de la Constitución Política de la República de Chile. TERCERO: Que, en el caso de autos, la controversia se ha circunscrito, precisamente, a determinar un menor o mayor valor en el monto de indemnización a pagar al reclamante con motivo del acto de expropiación ejercido por el Fisco de Chile, respecto del Lote Nº 173, inmersa dentro de la ejecución de la obra Proyecto MOP “Mejoramiento Ruta 7 Sur, sector Murta - Puerto Tranquilo, (Acceso Norte Puerto Tranquilo – Acceso Capillas de Mármol) Comuna Rio Tranquilo, Provincia General Carrera, Región de Aysén. CUARTO: Que, se debe tener presente la siguiente normativa sobre la materia: El inciso 1 del artículo 12, del Decreto Ley 2186, dispone que: “La entidad expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificaci
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Reproduciendo la sentencia en alzada, en lo expositivo, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 30-2022, Rol Ingreso Tribunal C-1373-2022, con fecha 23 de mayo de 2022, Paulo Gómez Canales, Abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, por el F
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica