SIN INFORMACION

MARULANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Javier Alonso Marulanda Ortega, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada en el año 2020, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Acompaña los siguientes documentos: 1. Ampliación de comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, en lo pertinente, que con fecha 03 de junio de 2021, la recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de residencia definitiva. Con fecha 06 de marzo del 2022, se dicta Resolución Exenta N°22121772, que indica el estado de su solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva: EVALUACIÓN INTERMDIA. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país. Además, su parte entiende que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de amparo, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Finalmente, también señala los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de acciones de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esta autoridad migratoria; indica que la consecuencia directa de la interposición de dichos recursos respecto de aquellos extranjeros que han elegido esta vía, es la urgencia aplicada a este reducido universo de casos en cumplir los requerimientos judiciales, dando prioridad a esos recurrentes en desmedro de las más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad. En perspectiva, es un grupo reducido, pero que a la vez se ha constituido en un grupo privilegiado en cuanto a la resolución de sus solicitudes, circunstancia que pugna con la garantía de la

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada, no siendo procedente la condena en costas a su parte. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 3. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 4. Resolución Exenta N°22121772, de fecha 06 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito

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Marulanda Ortega, Javier Alonso Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°6126-2022.- La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Javier Alonso Marulanda Ortega, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la

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