6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/JUAN PABLO IZQUIERDO PARRA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 2000432159-7, RIT 205-2021 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós se condenó a Juan Pablo Izquierdo Parra, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, en calidad de autor ejecutor, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a la pena de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Contra dicha sentencia la defensora penal pública, abogada Patricia Lienlaf Osses, interpuso recurso de nulidad penal fundándose en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo el precepto legal infringido el del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, en relación al artículo 68 del Código Penal, al momento de la determinación de la pena impuesta. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso por la causal invocada, y de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, se anule solo la sentencia, y en su lugar dictar una de reemplazo que se adecue a la ley, en la que se declare que se desestima la agravante especial de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000 y, en definitiva, se condene al imputado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.216, se la sustituya por la pena de expulsión del territorio nacional. Por resolución de veintinueve de agosto del presente año la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día siete de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad está concebido para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, respecto de errores que influyen en la parte dispositiva de la misma y que sean capaces de generar una nulidad, de acuerdo con las causales taxativamente señaladas en el Código Procesal Penal. Segundo: Que en cuanto a la causal de nulidad que se invoca, se trata de la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haber efectuado en el pronunciamiento del

Fallo

fallo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que de acuerdo al requirente se expresan en el hecho de que el delito no fue cometido bajo la hipótesis de distribución sino bajo la lógica de un porte. En consecuencia, el riesgo de afectar a personas internas no existió no concurriendo la calificante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 lo que produjo un efecto ostensible en la determinación de la pena del delito sancionado aumentando el tribunal la penalidad del delito en abstracto en un grado, situándola en el presidio mayor en su grado medio, en circunstancias de que habiéndose desestimando la calificante precitada (por no reunir sus exigencias) la pena habría sido, inicialmente la de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, en el tramo de 5 años y 1 día a 10 años. Tercero: Que, es menester recordar que la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, requiere de la existencia de un error en la aplicación de una norma decisoria litis, procesal o sustantiva, sea por su falta de empleo, empleo indebido o aplicación de una norma impertinente, sobre la base de la mantención de los hechos de la sentencia, los cuales resultan inamovibles para el tribunal que conoce del recurso, limitándose así la discusión del derecho aplicable al caso. Cuarto: Que la sentencia en su motivo decimotercero da por acreditado lo siguiente, a saber: “que el día 29 de

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San Miguel a treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RUC 2000432159-7, RIT 205-2021 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós se condenó a Juan Pablo Izquierdo Parra, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de

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