5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/MUÑOZ - (LTE)

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos Octavo y Noveno, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto al segundo presupuesto de procedencia de la acción de precario, esto es, que la demandada ocupe el inmueble de propiedad de la actora, resulta suficiente para tener por demostrado este hecho el atestado receptorial de fecha 19 de noviembre de 2020, que da cuenta de la notificación personal a la demandada, doña Carla Marilyn Muñoz Navarrete, que el inmueble ubicado en calle Esperanza N° 2481, casa A, sector Campos de Batalla, de la comuna de Maipú, de propiedad de la demandante conforme da cuenta la prueba documental rendida y acertadamente valorada por el tribunal a quo. En tal sentido, cabe tener en consideración que de conformidad con lo dispuesto en lo pertinente del inciso primero del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario. De este modo, resulta acreditada la ocupación alegada por la actora, encontrándose satisfechas las exigencias probatorias que la naturaleza de la acción deducida le imponen; SEGUNDO: Que en este escenario, correspondía a la parte demandada demostrar que esa ocupación encuentra sustento en un título que la justifica. Ahora bien, no rindió prueba alguna al efecto; TERCERO: Que por las razones expuestas en los motivos que anteceden, sólo cabe concluir que se ha cumplido en el caso en análisis todos los supuestos de la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, de forma tal que habrá de enmendarse la resolución de primera instancia y acogerse la demanda interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-16.400-2020, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentación de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte por el abogado don Felipe Fernando Cáceres Carreño, en representación convencional de Inversiones Todopro Limitada y, consecuentemente, se condena a la demandada Carla Marilyn Muñoz Navarrete a restituir, libre de ocupantes, el inmueble ubicado en calle Esperanza N° 2481, casa A, sector Campos de Batalla, de la comuna de Maipú, dentro de trigésimo día contado desde que este fallo quede ejecutoriado o cause ejecutoria. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N° 9.119-2022.- Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 5, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Octavo y Noveno, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto al segundo presupuesto de procedencia de la acción de precario, esto es, que la demandada ocupe el inmueble de propiedad d

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