PEREZ/LOS MANZANOS S.A
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme indica el mérito de los antecedentes, se adjuntan por los demandantes comprobantes que otorgan verosimilitud de la acción ejercida y que hacen entonces plausible otorgar tutela judicial anticipada a los actores, de conformidad con lo prescrito en el artículo 444 del Código del Trabajo; artículos 290 N° 3, 295 y 302 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer texto legal antes señalado. Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de once de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que negó lugar a la medida precautoria solicitada por los demandantes y, en cambio se resuelve: I.- Ha lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $77.817.719.-(setenta y siete millones ochocientos diecisiete mil setecientos diecinueve pesos). II.- Al efecto, se ordena la retención de los dineros que reciba TRANSBANK S.A., Rut 96.689.310-9, representada legalmente por su gerente general don Patricio Santelices Abarzúa, respecto de las demandadas NEGOCIOS GASTRONOMICOS SPA, RUT 76.460.205-4; y PICCOLA ITALIA PRV, RUT DESCONOCIDO, hasta por la suma indicada en el numeral anterior. III.- La requerida deberá poner a disposición del Tribunal las sumas retenidas dentro de décimo día de notificada, mediante transferencia y/o depósito a la cuenta corriente del Banco Estado N° 578312 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. IV.- Atendido el mérito de los antecedentes y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 444 inciso tercero del Código del Ramo, llévese a efecto en forma inmediata la presente medida, sin necesidad de notificación previa a la demandada de autos. Practíquese la presente medid
Fallo
Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de once de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que negó lugar a la medida precautoria solicitada por los demandantes y, en cambio se resuelve: I.- Ha lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $77.817.719.-(setenta y siete millones ochocientos diecisiete mil setecientos diecinueve pesos). II.- Al efecto, se ordena la retención de los dineros que reciba TRANSBANK S.A., Rut 96.689.310-9, representada legalmente por su gerente general don Patricio Santelices Abarzúa, respecto de las demandadas NEGOCIOS GASTRONOMICOS SPA, RUT 76.460.205-4; y PICCOLA ITALIA PRV, RUT DESCONOCIDO, hasta por la suma indicada en el numeral anterior. III.- La requerida deberá poner a disposición del Tribunal las sumas retenidas dentro de décimo día de notificada, mediante transferencia y/o depósito a la cuenta corriente del Banco Estado N° 578312 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. IV.- Atendido el mérito de los antecedentes y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 444 inciso tercero del Código del Ramo, llévese a efecto en forma inmediata la presente medida, sin necesidad de notificación previa a la demandada de autos. Practíquese la presente medida p
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme indica el mérito de los antecedentes, se adjuntan por los demandantes comprobantes que otorgan verosimilitud de la acción ejercida y que hacen entonces plausible otorgar tutela judicial anticipada a los actores, de conformidad con
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