SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de junio del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de María Claudia Martínez Novack, cédula de identidad para extranjeros N°27.313.355-0, de nacionalidad peruana, de Katleen José Freyle Velásquez, cédula de identidad para extranjeros N°27.373.295-0, de nacionalidad colombiana, y de Mary Cruz Hernández Gómez, cédula de identidad para extranjeros N°27.263.319-3, de nacionalidad venezolana, y domiciliadas para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que las recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y luego cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Mencionan que, con fechas 9 de junio de 2021, 14 de julio de 2021 y 10 de enero de 2021, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes que acompañan al recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras hayan recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a sus solicitudes de permanencia definitiva, situación que ha mantenido a las reclamantes con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Admi

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Claudia Martínez Novack, cédula de identidad para extranjeros N°27.313.355-0, de nacionalidad peruana, de Katleen José Freyle Velásquez, cédula de identidad para extranjeros N°27.373.295-0, de nacionalidad colombiana, y de Mary Cruz Hernández Gómez, cédula de identidad para extranjeros N°27.263.319-3, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda resp

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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de junio del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de María Claudia Martínez Novack, cédula de identidad para extranjeros N°27.313.355-0, de nacionalidad peruana, de Katleen José Freyle Velásquez, cédula de identidad para extranjeros N°27.373.295-0,

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