MUÑOZ/EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la ley N° 21.379 que “Modifica y complementa la ley Nº 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia”, de 30 de septiembre de 2021, incorporó en su artículo 12 la regulación de la reanudación de los términos probatorios que se hubiesen suspendido con anterioridad, durante la vigencia del artículo 6 de la ley N° 21.226, de manera que a contar del 01 de octubre de 2021, las partes podían efectuar tal petición. Ello, fundado en que la suspensión del término probatorio, habiéndose derogado el artículo 6 de la ley N° 21.226, ya no era una suspensión legal, sino una suspensión mantenida por la inactividad de las partes. En efecto, el inciso final del citado artículo 12 previene que para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6, ergo, sí se contabiliza el tiempo en que el juicio hubiera estado paralizado con posterioridad a su derogación. SEGUNDO: Que, por consiguiente, la no solicitud de reanudación del procedimiento, en especial del término probatorio, al 02 de abril de 2022 -6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 21.379- o su solicitud con posterioridad a dicha fecha, es causal suficiente para que se acoja el incidente de abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha catorce de julio del año en curso, en cuanto no da lugar al abandono del procedimiento promovido por el demandado y en su lugar se resuelve que se accede al mismo, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Devuélvanse. Rol N° 265-2022. Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha catorce de julio del año en curso, en cuanto no da lugar al abandono del procedimiento promovido por el demandado y en su lugar se resuelve que se accede al mismo, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Devuélvanse. Rol N° 265-2022. Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la ley N° 21.379 que “Modifica y complementa la ley Nº 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia”, de 30 de septiembre de 2021, incorporó en su artículo 12 la regulación de la reanudación de los términos probatorios que se hubiesen suspendido con anterioridad, durante la vigenci
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