SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTIAN EDUARDO SANCHEZ GUZMAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 26 de septiembre del año actual el defensor penal privado ALEX RUZ RUBIO, deduce recurso de amparo en favor del condenado CRISTIAN EDUARDO SANCHEZ GUZMAN, cédula de identidad N°12.914.668-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional conformada por los señores Jueces; sr. Ministro Titular don MICHEL GONZALEZ CARVAJAL (Presidente) y los señores Ministros Suplentes doña MARCELA ALEJANDRA PAREDES O., don ROBERTO COCIÑA GALLARDO, don GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA y don GONZALO CELEDON BULNES. Funda su recurso en que la Comisión antes aludida con fecha 3 de agosto del 2022 en los autos Rol 1025-2022, revocó el beneficio de libertad condicional otorgada al sentenciado, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía de la libertad personal, prevista en el art culo 19 N 7 de la Constitución Política de la República, toda vez se le privó al sentenciado el poder de justificar sus inasistencias. Expresa sobre este último punto, que previa a la revocación de la libertad condicional por dicho postulado, de manera imperativa debe brindársele al liberto la prerrogativa de justificar su falta de comparecencia a las firmas mensuales, otorgándole la opción de ser escuchado para aquello, evaluando luego la Comisión si los

Fundamentos

motivos que alegue pueden tildarse como justificantes de tal ausencia, situación que sin embargo, en la especie, se omitió absolutamente, dictaminándose de oficio, por la sola constancia nominal de la inconcurrencia a sus controles, suprimiendo de suyo la opción de justificarlas, omitiendo de esta forma una exigencia requerida por ley, lo que deviene que la resolución expedida y que se censura en la actualidad se haya expedido sin un motivo revestido de razonabilidad para fundamentar el ejercicio de la facultad de eliminar dicho derecho. Previas citas legales, indica que la prescindencia de tal circunstancia transforma al dictamen descrito en una resolución arbitraria y discrecional, cuya gravitante secuela es la pérdida de un derecho de manera infundada, ordenando la continuidad de su privación de libertad en procesos que se le había concedido la libertad condicional, situación que necesariamente debe de subsanarse, restableciendo de manera inmediata el derecho quebrantado, dictaminándose por la I. Corte de Apelaciones que por la falta de fundamentos la resolución de 03 de agosto del año 2022, número 1025-2022, expedida por la Comisión en comento, debe ser dejada sin efecto, ordenando que previo al análisis de la revocación pueda oírse al sentenciado, concediéndole la opción de justificar la ausencia a sus controles, acorde a lo prevenido en el artículo 7° del Decreto Ley 321que Establece la Libertad Condicional para los penados. La recurrida evacua su informe con fecha 29 de septiembre del año en curso, señalando que efectivamente el amparado obtuvo el beneficio de la libertad condicional por resolución dictada el día 15 de octubre de 2019, por la Comisión de libertad Condicional, debiendo tenerse presente que, dentro de las condiciones que deba cumplir para la mantención de dicho beneficio se encontraba la firma semanal ante el órgano de control, esto es, el Centro de Apoyo para la Integración Social de Rancagua, conforme lo dispuso el artículo transitorio del Reglamento N°338. Manifiesta que, con posterioridad, respecto del liberto se dictó la resolución de fecha 30 de junio de 2020, por la cual se suspendió el cumplimiento de la libertad condicional, entre el 9 de abril de ese año y mientras se encontrara en prisión preventiva en la causa RIT N°3444-2020 del Juzgado de Garanta de Rancagua, por entender la incompatibilidad de mantener ambos regímenes vigentes, mismo razonamiento que se estimó aplicable para el periodo en que estuvo con arresto domiciliario total. Agrega que mediante Oficio N° 06.20.01/484/2022, de fecha 15 de julio de 2022, el jefe del C.A.I.S. de Rancagua informó a la Comisión que, luego de haberse modificado la medida cautelar de arresto domiciliario total por únicamente la de arresto domiciliario nocturno con fecha 21 de octubre de 2020, se realizaron intentos por ubicar al liberto, con la finalidad que retomara a su control de firmas, encontrándose inubicable hasta la fecha. Expresa que el artículo 6 del D.L. 321, an

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional intentada en autos en favor de CRISTIAN EDUARDO SANCHEZ GUZMAN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol Ingreso Corte 759-2022-Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 26 de septiembre del año actual el defensor penal privado ALEX RUZ RUBIO, deduce recurso de amparo en favor del condenado CRISTIAN EDUARDO SANCHEZ GUZMAN, cédula de identidad N°12.914.668-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional conformada por los señores Jueces; sr. Ministro Titular don MICHEL

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