GARCIA/YANG
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6053-2020, caratulados “García con Yang”, en lo que importa al recurso, se acogió la demanda presentada por cuatro actoras, declarando que los demandados Importadora “Comercial Master Wheel SpA” y Zhanfu Yang constituyen un único empleador, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones que se imponen en dicho pronunciamiento. Contra ese fallo el demandado Zhanfu Yang dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día doce de septiembre del presente año, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3° del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a los antecedentes del proceso, funda la causal de impugnación en haber sido condenados los demandados como unidad económica, siendo que su representado es una persona natural dueña o accionista de la demandada “principal”. Cita el artículo 3° del Código del Trabajo, afirmando que su sentido claro es determinar la unidad económica entre empresas y no entre personas naturales. Asevera que de haberse aplicado correctamente la ley, se debió haber rechazado la demanda en su contra, pues una persona natural, por sí misma, no puede ser la empleadora de los trabajadores de una sociedad, excluyendo el tenor literal de la norma a las personas naturales. Explica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto llevó al tribunal a acoger la demanda en su contra, quedando expuesto a pagar indemnizaciones que le corresponden a una sociedad. De haberse aplicado correctamente la norma en análisis, estima, se habría necesariamente llegado a la conclusión de que como persona natural no podía ser condenado como parte de una unidad económica con su propia sociedad. Precisa que se infringe el referido artículo 3° del Código Laboral al hacerlo aplicable a una hipótesis no regulada en el mismo, produciéndole un perjuicio evidente al haber sido condenado su representado a una sanción improcedente. Pide que se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda de unidad económica en contra de su representado. Segundo: Que cuando el recurso de nulidad descansa en una infracción de ley, ello supone la aceptación de los hechos tal como fueron consignados en la sentencia que se revisa, para que conforme a ellos la Corte pueda determinar si hubo o no la infracción de ley que se denuncia concurrir. Por lo tanto y en ese orden de ideas, es necesario que los hechos sentados en la sentencia permitan la aplicación de la norma que se considera omitida, resultando vedado a esta Corte eliminar o adicionar hechos pues aquello supone un ejercicio de valoración probatoria ajeno a la causal en estudio. Tercero: Que para resolver entonces la infracción de ley denunciada conviene precisar que la sentencia estableció en su considerando quinto que con el mérito de la prueba rendida, específicamente con los contratos de trabajo se tuvo por establecida la relación laboral entre las demandantes González, Hernández, Terán y García y, en el caso de la primera de ellas con el demandado como persona natural y las tres últimas, con el mismo pero en calidad de representante legal de la persona jurídica demandada. A continuación y en lo que dice relación con el fundamento del recurso en
Fallo
fallo el demandado Zhanfu Yang dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día doce de septiembre del presente año, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3° del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a los antecedentes del proceso, funda la causal de impugnación en haber sido condenados los demandados como unidad económica, siendo que su representado es una persona natural dueña o accionista de la demandada “principal”. Cita el artículo 3° del Código del Trabajo, afirmando que su sentido claro es determinar la unidad económica entre empresas y no entre personas naturales. Asevera que de haberse aplicado correctamente la ley, se debió haber rechazado la demanda en su contra, pues una persona natural, por sí misma, no puede ser la empleadora de los trabajadores de una sociedad, excluyendo el tenor literal de la norma a las personas naturales. Explica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto llevó al tribunal a acoger la demanda en su contra, quedando expuesto a pagar indemnizaciones que le
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6053-2020, caratulados “García con Yang”, en lo que importa al recurso, se acogió la demanda presentada por cuatro actoras, declarando que los demandados Importadora “Comercial Master Wheel SpA”
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica