JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

GALLARDO/TERMODINAMICA ACUM. ING. CORTE 3436-2021.-

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº T-2-2020, RUC Nº 2040243029-0, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, el juez interino de dicho tribunal don Andrés Villarroel Román, acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Martín Gallardo Arenas en contra de Termodinámica Limitada, sólo en cuanto condena a la demandada al pago de la suma que indica por concepto de remuneraciones del mes de julio de 2019, rechazando en todo lo demás la referida demanda, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración a los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, por lo que pide invalidar parcialmente la sentencia recurrida, en la parte que condena a la recurrente a pagar diferencias por remuneraciones de julio de 2019, y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace lo pretendido por el actor por concepto de diferencias de remuneraciones de los días trabajados en julio de 2019. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que se demandó el pago de diferencias de remuneraciones por los días trabajados en julio de 2019, fundado en que supuestamente existía un error en el pago de la remuneración de aquel mes, lo que fue negado por la recurrente, señalando que la remuneración indicada por la demandada era correcta. Refiere que el tribunal a quo determinó que existían diferencias de remuneración, por cuanto ésta habría sido mayor en los meses anteriores y

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración a los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, por lo que pide invalidar parcialmente la sentencia recurrida, en la parte que condena a la recurrente a pagar diferencias por remuneraciones de julio de 2019, y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace lo pretendido por el actor por concepto de diferencias de remuneraciones de los días trabajados en julio de 2019. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandada. CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que se demandó el pago de diferencias de remuneraciones por los días trabajados en julio de 2019, fundado en que supuestamente existía un error en el pago de la remuneración de aquel mes, lo que fue negado por la recurrente, señalando que la remuneración indicada por la demandada era correcta. Refiere que el tribunal a quo determinó que existían diferencias de remuneración, por cuanto ésta habría sido mayor en l

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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-2-2020, RUC Nº 2040243029-0, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, el juez interino de dicho tribunal don Andrés Villarroel Román, acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria d

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