1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALERI/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento ordinario de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT N° O-7489-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Valeri Cabello, María Fernanda con Latam Airlines Group S.A.”. Por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios, por pago de remuneración, del día 21 de mayo de 2020 –trabajado- y dispuso la devolución del descuento de cotización de AFC realizado en el finiquito, más reajustes e intereses, rechazando las demás prestaciones demandadas, sin costas. En contra de este fallo, el abogado don José Honour Manríquez, en representación de la empresa demandada, dedujo recurso de nulidad, fundada en dos causales, una de manera principal y la otra subsidiaria y, en ambos casos, invoca como motivo de invalidación lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, denunciando infracción de ley que influye en la parte dispositiva de la sentencia; en el primer caso, señala como vulnerado lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero de este código y los artículos 20 y 23 del Código Civil y; en el segundo, con lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día ocho de septiembre del presente año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por sistema de video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: La empresa demandada, Latam Airlines Group S.A., ha cuestionado el

Fallo

fallo emitido en esta causa a través del recurso de nulidad; para lo cual, señala de manera principal y como primera causal, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, ya que estima que la resolución de reproche se dictó con infracción de ley, que influye sustancialmente en su parte dispositiva, en relación con el artículo 161 inciso primero de este mismo código y lo estatuido en los artículos 20 y 23 del Código Civil. Segundo: Al respecto, el recurrente expone que la trabajadora demandante fue desvinculada por la causal de término de la relación laboral de necesidades de la empresa –artículo 161 del Texto Laboral-, lo cual importa que el sustento fáctico del despido, se debe fundar en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de un trabajador en específico, de modo que no sea la sola voluntad discrecional del empleador la que determine el término del vínculo laboral. Así, para la correcta interpretación de la causal, se debe dar cumplimiento a hechos objetivos y graves que la constituyan, como por ejemplo, que las necesidades surjan de la racionalización o modernización de los servicios, de los cambios en las condiciones del mercado o la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores de la empresa. Tercero: En relación a lo antes señalado, el recurrente explica que el vicio en la sentencia se produce, en razón de que en la carta de despido se consignó cuáles eran los hechos en los que se fundó la desvinculación

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento ordinario de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT N° O-7489-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Valeri Cabello, María Fernanda con Latam Airlines Group S.A.”. Por sentencia de veinte de septiem

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