SIN INFORMACION

BOBILLIER/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gastón Bobillier Schifferli, en representación de Alcaan SpA, quien deduce recurso de protección en contra de Banco Santander por el actuar ilegal y arbitrario consistente en su negativa a cubrir las transacciones fraudulentas realizadas en la cuenta corriente que dicha empresa mantiene con la referida entidad bancaria, y que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Narra que el 20 de agosto de 2021 comenzaron una serie de llamados a su teléfono desde números desconocidos, de los cuales solo contesto algunos, los que supuestamente se le hacían desde el banco y en los cuales se les entregaba información relativa a los servicios contratados con la recurrida, tales como tipos de cuenta, número de las mismas, y números seriales de los instrumentos de seguridad entregados por el banco. Agrega que ese mismo día, sin haber recibido ninguna notificación vía correo electrónico o mensaje de texto, revisó la cuenta corriente de la empresa, percatándose de que se habían realizado varias transacciones, de las cuales no tenía ningún conocimiento y que totalizaban la cantidad de $16.548.728, que fueron sustraídos de dicha cuenta, sin su autorización y siendo él el único habilitado para el manejo de ella. Señala que ante ello efectuó denuncia a Carabineros de Chile, y se contactó con su ejecutivo del banco para solicitar el reembolso de dichos dineros, y que dicha entidad, con fecha 1° de septiembre de 2021, le respondió que de conformidad a la modificación de la ley N° 20.009, realizó el abono normativo por $1.046.114, pero que de acuerdo a la investigación realizada con posterioridad se determinó que no correspondía la cobertura por parte del banco, toda vez que se solicitaron y entregaron en forma reiterada claves de seguridad, tales como claves de acceso, super clave o clave 3.0, que son secretas, personales e intransferibles, hechos que el recurren

Fundamentos

motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no constituye un acto ilegal arbitrario. Arguye, por último, que en caso de haber algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas, ordinarias o sectoriales y no mediante un mecanismo de emergencia como una acción o recurso de protección de garantías constitucionales. Tercero: Que, en primer término, para resolver, se debe tener en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal, requiriendo para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y, finalmente, que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado Cuarto: Que la ocurrencia de las operaciones cuestionadas no está en discusión, siendo lo debatido si las citadas operaciones tienen el carácter que el recuso les atribuye – fraudulentas- debiendo ser asumidas por la recurrida en virtud del régimen de responsabilidad que se postula por el actor o, si por el contrario, la responsabilidad respecto de ellas le corresponde al titular, recurrente de autos. Quinto: Que, situada en tales términos la discusión, resulta pertinente tener en consideración que el Banco recurrido decidió, acorde con lo preceptuado Ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, modificada recientemente en virtud de la Ley N°21.234, dar aplicación al presente caso, sus artículos 4° y 5°, que disponen: “ Artículo 4.- Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuari

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alcaan SpA en contra de Banco Santander-Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-39461-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé En Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gastón Bobillier Schifferli, en representación de Alcaan SpA, quien deduce recurso de protección en contra de Banco Santander por el actuar ilegal y arbitrario consistente en su negativa a cubrir las transacciones fraudulentas realizadas en la cuenta corriente que dicha em

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